3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/37

Artículo 112. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de esta a las
partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación.
En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa
mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y,
en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el
contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas
las actuaciones.
Artículo 113. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las
causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será
resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus
suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el
procedimiento de conciliación.
Artículo 114. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el art. 112 sin oposición alguna al acto de
conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos
de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a
todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus
alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el/la presidente/a del Comité de
Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese
momento.
Artículo 115. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité
de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 116. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII

Artículo 117. Presupuesto y patrimonio.
1. La FABM. tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus
fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que
se constituye y deberá someter su contabilidad y estado económico o financiero a las
prescripciones legales.
2. El patrimonio de la FABM. está integrado por los bienes y derechos propios y por
los que le sean cedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera
otras Administraciones Públicas.
3. La Junta Directiva elaborará un presupuesto anual, que aprobará la Asamblea
General. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General,
previo informe de la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319479

RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL