3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/40

2. Los Reglamentos Federativos y Normativas de Competición, serán aprobados por
la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría
de los miembros asistentes a la Asamblea General.
Artículo 124. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del
presidente/a, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea
General. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas
que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y
con expresa inclusión de esta en el Orden del Día.
2. La modificación de del Código de Buen Gobierno seguirá el procedimiento
establecido en el apartado anterior.
3. El procedimiento de aprobación o modificación de los Reglamentos Federativos y
Normativas de Competición se iniciará a propuesta de la Junta Directiva o de un tercio
de los miembros de la Asamblea General. Dicha propuesta, acompañada de un informe
detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General,
con expresa inclusión de esta en el Orden del Día.
4. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos, Reglamentos Federativos y Código
de Buen Gobierno, una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la
Presidencia de la FABM, o haya sido presentada una moción de censura.
Artículo 125. Ratificación e Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
2. Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos disciplinario y electoral, así
como sus modificaciones, surtirán efectos desde la fecha de inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
Los demás reglamentos federativos y normativas de Competición surtirán efectos
desde su aprobación, sin perjuicio de su ratificación conforme a la normativa de aplicación.
TÍTULO XI

Artículo 126. Causas de disolución.
La FABM se extinguirá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con
ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la
certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo
deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa
aplicable.
b) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
c) Revocación administrativa de su reconocimiento por desaparición de las causas y
circunstancias que dieron lugar a su constitución o por incumplimiento de sus funciones
y fines.
d) Por resolución judicial firme.
e) Por integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
f) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319479

LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN