3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/41
Artículo 127. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de esta federación según lo dispuesto en las normas
estatutarias, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de rango reglamentario se opongan a lo
preceptuado por los presentes Estatutos, desde la inscripción del presente texto en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas
Disposición adicional única.
En lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley del Deporte de
Andalucía (Ley 5/2016, de 19 de julio) y sus disposiciones de desarrollo; así como la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y demás disposiciones reglamentarias.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes Estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez aprobados por la Asamblea
General de la FABM y ratificados por la Consejería competente en materia de deporte de
la Junta de Andalucía e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ANEXO DE DISCIPLINA DEPORTIVA
PREÁMBULO
El Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Andaluza de Balonmano,
en adelante, la FABM, vigente desde comienzos del presente siglo, ha sido un instrumento
válido para el desarrollo de la disciplina deportiva en el ámbito federativo.
El transcurso del tiempo y su régimen de aplicación ha puesto de manifiesto la
conveniencia de actualizarlo siguiendo las pautas de la Consejería competente, y
sistematizarlo, adaptándolo a los momentos actuales. Por tanto, conservando su
esquema y sistemática, se ha adecuado su nueva redacción al tiempo presente.
TÍTULO PRELIMINAR
El presente Reglamento de Régimen Disciplinario se constituye como anexo a los
Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano, con las exigencias previstas en el
artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Es objeto del presente Reglamento de Régimen Disciplinario la regulación de la
potestad disciplinaria deportiva de la Federación Andaluza de Balonmano, del régimen de
infracciones y sanciones, así como de los correspondientes procedimientos disciplinarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
DE LAS FINALIDADES Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
BOJA
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/41
Artículo 127. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de esta federación según lo dispuesto en las normas
estatutarias, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de rango reglamentario se opongan a lo
preceptuado por los presentes Estatutos, desde la inscripción del presente texto en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas
Disposición adicional única.
En lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley del Deporte de
Andalucía (Ley 5/2016, de 19 de julio) y sus disposiciones de desarrollo; así como la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y demás disposiciones reglamentarias.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes Estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez aprobados por la Asamblea
General de la FABM y ratificados por la Consejería competente en materia de deporte de
la Junta de Andalucía e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ANEXO DE DISCIPLINA DEPORTIVA
PREÁMBULO
El Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Andaluza de Balonmano,
en adelante, la FABM, vigente desde comienzos del presente siglo, ha sido un instrumento
válido para el desarrollo de la disciplina deportiva en el ámbito federativo.
El transcurso del tiempo y su régimen de aplicación ha puesto de manifiesto la
conveniencia de actualizarlo siguiendo las pautas de la Consejería competente, y
sistematizarlo, adaptándolo a los momentos actuales. Por tanto, conservando su
esquema y sistemática, se ha adecuado su nueva redacción al tiempo presente.
TÍTULO PRELIMINAR
El presente Reglamento de Régimen Disciplinario se constituye como anexo a los
Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano, con las exigencias previstas en el
artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Es objeto del presente Reglamento de Régimen Disciplinario la regulación de la
potestad disciplinaria deportiva de la Federación Andaluza de Balonmano, del régimen de
infracciones y sanciones, así como de los correspondientes procedimientos disciplinarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
DE LAS FINALIDADES Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO