3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/5

competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en
materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia
de entidades deportivas.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La licencia federativa y título habilitante

Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. Para la obtención de licencias, habrá de cumplir los requisitos legales y estatutarios
y satisfacer los siguientes conceptos económicos, los cuales serán aprobados por la
Asamblea General de la FABM:
a) Seguro obligatorio de accidente deportivo al que se refiere la Ley del Deporte.
b) Cuota por tramitación de licencia correspondiente a la FABM.
2. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes Estatutos y los reglamentos federativos. Se entenderá estimada la solicitud si
transcurrido el plazo mencionado no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa
o la denegación de esta.
4. Las solicitudes de las licencias deberán formularse de forma anual y ante la FABM,
por los clubes deportivos en cuyos equipos vayan a participar sus jugadores, técnicos o
entrenadores, oficiales y auxiliares, de la forma establecida por la F.A.B.M. Los árbitros
deberán realizar directamente, de forma personal, su solicitud de licencia en los términos
antes indicados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319479

Artículo 10. La licencia federativa y el título habilitante.
1. La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la Federación Andaluza de Balonmano y la persona o entidad de que
se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo
que justificará documentalmente su integración, sirviendo para el ejercicio de los derechos
y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.
2. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
3. Para participar en competiciones deportivas no oficiales federadas y en actividades
deportivas de deporte de ocio organizadas por la federación, se podrá expedir un título
habilitante, que habilitará al deportista para participar únicamente en una competición o
actividad concreta organizada por la FABM.
La federación, con ocasión de la inscripción la prueba y mediante la expedición del
título habilitante, deberá garantizar los medios de protección sanitaria de los participantes
en la misma, además de cualquier otra condición o cobertura exigidas en la normativa de
aplicación.
La expedición o denegación del título habilitante se deberá realizar por la Junta
Directiva en el plazo máximo de un mes contado desde el día de su solicitud,
entendiéndose estimada la misma una vez transcurrido dicho plazo sin resolución y
notificación, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que se fijen al efecto
para la competición o actividad concreta.
4. La inscripción en la FABM conlleva el sometimiento expreso a los estatutos y
reglamentos federativos y la autorización expresa para el tratamiento de los datos
relacionados con la licencia federativa y el título habilitante.