3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/6

5. La presentación de la solicitud de la licencia, por parte de los clubes o secciones
deportivas respectivas, tiene carácter de declaración formal del jugador, técnico o
entrenador, oficial o auxiliar, respecto a los datos que figuran en la misma, así como
de su aceptación por el club o sección deportiva y equipo en el que se inscribe,
responsabilizándose de su veracidad y de la concurrencia de los requisitos exigidos en
sus reglamentos.
6. Contra la denegación de la licencia, que deberá ser motivada, o fraude en la
expedición, podrá interponerse por el interesado recurso ante el Tribunal Andaluz del
Deporte.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior
a diez días para que proceda liquidación del débito, con indicación de los efectos que
producirían en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que dentro de su objeto se encuentre la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de
Balonmano deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus
órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de
la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás
normativa de aplicación.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito
autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la Federación, mediante escrito dirigido la persona titular de la Presidencia, al que
acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319479

Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación,
conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia
de estos dirigida a la persona titular de la Presidencia, a la que se adjuntará certificado
del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse
y de cumplir los estatutos de la Federación.