3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/54

2. Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación, en los asuntos de su
competencia, serán revisables según su naturaleza, en vía administrativa, por el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 27. Principios aplicables.
1. No podrá imponerse doble sanción disciplinaria a una misma persona por los
mismos hechos, salvo en los casos de sanción accesoria prevista en el presente
Reglamento.
2. No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre tipificada, con anterioridad
a la comisión de la infracción correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinarias
tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los o las inculpadas, aunque hubiese
recaído resolución firme y siempre que no se hubiese cumplido la sanción.
3. Son autoras o autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los
que fuerzan o inducen directamente a otro u otra a ejecutarla y los que cooperan a su
ejecución eficazmente.

Artículo 29. Sanciones de suspensión, revocación de licencia deportiva e inhabilitación.
1. La sanción de revocación temporal de la vigencia de la licencia deportiva podrá ser
por un determinado número de encuentros o jornadas, de tratarse de infracciones leves,
o por un período de tiempo determinado, de ser infracciones graves o muy graves.
2. Se entenderá como suspensión de licencia por partidos o jornadas, aquellas
cuyos límites van de un partido o jornada a todos los que abarque la competición de la
temporada, y dentro de la categoría en la que ha sido sancionado.
Ello implicará la prohibición de alinearse o intervenir en tantos encuentros o jornadas
oficiales como se fija la sanción y, por el orden que vengan señalados en los calendarios
oficiales de competición, aunque por las causas que fueren no se celebren en el día
programado, y con anterioridad se hubieran disputados otros encuentros señalados para
fechas posteriores.
Si el número de encuentros o jornadas a que se refiere la sanción excediese de los
que restan hasta el final de la temporada, aquellos serán completados con los de la
siguiente, en la categoría en la que participe el equipo al que pertenezca en la siguiente
temporada, aunque éste juegue en categoría distinta a la de origen se impuso la sanción.
3. Se entenderá como revocación de la vigencia de la licencia por un tiempo
determinado la que se refiere a un período concreto, durante la que no podrá participar
en encuentro alguno, en el estamento donde haya sido sancionado.
Cuando la sanción sea por período de tiempo determinado se computará de fecha
a fecha, suspendiéndose su ejecución a partir del último partido de la competición,
reanudándose desde el inicio de ésta en la siguiente temporada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 28. Ejecución de sanciones.
Todas las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario,
como consecuencia de la infracción de las reglas del juego, serán inmediatamente
ejecutivas, sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar de que disponen los
órganos federativos, administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos
pertinentes.