3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/53
eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o
cuando existan razones de interés deportivo.
16. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales, el órgano
competente para la incoación del expediente, el Instructor o el órgano encargado de la
resolución.
17. Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales o cautelares, y contra su
denegación, podrán interponerse los recursos que, en cada caso procedan.
18. El procedimiento simplificado será resuelto en el plazo de un mes desde su
incoación, y el ordinario, en tres meses, transcurridos los cuales se producirá la caducidad
del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que, con anterioridad
fuere prorrogado dicho plazo.
19. El Comité de Competición y Disciplina, tiene obligación de resolver y notificar
cuantas cuestiones o recursos le sean sometidos en el ámbito de sus competencias
disciplinarias. En caso de no resolver en plazo, se producirá la caducidad del
procedimiento o la resolución presunta.
20. La interposición de un recurso no suspende la ejecutividad inmediata de un
acuerdo o resolución, salvo que fuera expresamente suspendida por órgano competente,
dicha ejecutividad.
CAPÍTULO IV
De los órganos de justicia deportiva de la FABM
Artículo 24. Son órganos de Justicia Deportiva de la FABM:
1. Son Órganos Disciplinarios de la Federación Andaluza de Balonmano, el Comité
de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación
Serán secciones del Comité de Competición y Disciplina a todos los efectos, los
Jueces o Juezas Únicas de Competición que se designen por éste en las distintas
Delegaciones Territoriales de la FABM., y las fases de sector y finales de los Campeonatos
de Andalucía, así como aquellas que conozcan de las pretensiones que se susciten en
relación con determinadas competiciones.
2. La composición, constitución y adopción de sus acuerdos se efectuarán de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Título III de los Estatutos de la FABM.
3. Todos los órganos disciplinarios tendrán su secretario o secretaria, que asistirá a
las sesiones, levantará acta de las reuniones, dará traslado de los acuerdos adoptados y
llevará el control por registro de las y los sancionados/as.
4. A los miembros de los órganos disciplinarios, así como a la persona que ostente
la Secretaría, y al Instructor o instructora de un procedimiento ordinario, les son de
aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación general
sobre el procedimiento administrativo común.
Artículo 26. El Comité de Apelación de la FABM:
1. Es competencia del Comité de Apelación conocer, en segunda y última instancia
federativa, de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité de Competición y
Disciplina al amparo de lo previsto en la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 25. El Comité de Competición y Disciplina de la FABM:
Es competencia del Comité de Competición y Disciplina, conocer en primera instancia de:
a) Las infracciones que se cometan en los encuentros y competiciones oficiales de
su ámbito de competencia, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones
que se produzcan con referencia a ellos.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la Federación Andaluza de Balonmano.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/53
eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o
cuando existan razones de interés deportivo.
16. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales, el órgano
competente para la incoación del expediente, el Instructor o el órgano encargado de la
resolución.
17. Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales o cautelares, y contra su
denegación, podrán interponerse los recursos que, en cada caso procedan.
18. El procedimiento simplificado será resuelto en el plazo de un mes desde su
incoación, y el ordinario, en tres meses, transcurridos los cuales se producirá la caducidad
del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que, con anterioridad
fuere prorrogado dicho plazo.
19. El Comité de Competición y Disciplina, tiene obligación de resolver y notificar
cuantas cuestiones o recursos le sean sometidos en el ámbito de sus competencias
disciplinarias. En caso de no resolver en plazo, se producirá la caducidad del
procedimiento o la resolución presunta.
20. La interposición de un recurso no suspende la ejecutividad inmediata de un
acuerdo o resolución, salvo que fuera expresamente suspendida por órgano competente,
dicha ejecutividad.
CAPÍTULO IV
De los órganos de justicia deportiva de la FABM
Artículo 24. Son órganos de Justicia Deportiva de la FABM:
1. Son Órganos Disciplinarios de la Federación Andaluza de Balonmano, el Comité
de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación
Serán secciones del Comité de Competición y Disciplina a todos los efectos, los
Jueces o Juezas Únicas de Competición que se designen por éste en las distintas
Delegaciones Territoriales de la FABM., y las fases de sector y finales de los Campeonatos
de Andalucía, así como aquellas que conozcan de las pretensiones que se susciten en
relación con determinadas competiciones.
2. La composición, constitución y adopción de sus acuerdos se efectuarán de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Título III de los Estatutos de la FABM.
3. Todos los órganos disciplinarios tendrán su secretario o secretaria, que asistirá a
las sesiones, levantará acta de las reuniones, dará traslado de los acuerdos adoptados y
llevará el control por registro de las y los sancionados/as.
4. A los miembros de los órganos disciplinarios, así como a la persona que ostente
la Secretaría, y al Instructor o instructora de un procedimiento ordinario, les son de
aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación general
sobre el procedimiento administrativo común.
Artículo 26. El Comité de Apelación de la FABM:
1. Es competencia del Comité de Apelación conocer, en segunda y última instancia
federativa, de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité de Competición y
Disciplina al amparo de lo previsto en la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 25. El Comité de Competición y Disciplina de la FABM:
Es competencia del Comité de Competición y Disciplina, conocer en primera instancia de:
a) Las infracciones que se cometan en los encuentros y competiciones oficiales de
su ámbito de competencia, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones
que se produzcan con referencia a ellos.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la Federación Andaluza de Balonmano.