Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
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y aquellos otros trámites que se requieran para la adecuada tramitación del incentivo. Dicha tramitación
se realizará de forma telemática.
Para ello, la persona solicitante otorgará su representación a la entidad colaboradora, en los términos
previstos en la correspondiente convocatoria.
En virtud de dicha representación, la entidad colaboradora deberá facilitar a la persona beneficiaria una
copia de la solicitud del incentivo, informar a sus representados sobre el estado de su solicitud y de
cualquier incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como de la resolución que
se dicte en relación con su solicitud. Las personas beneficiarias podrán acceder directamente a dicha
información a través de la aplicación informática habilitada al efecto, mediante su certificado de firma
electrónica o mediante el código de usuario y clave que proporcione la Agencia Andaluza de la Energía a
través de la entidad colaboradora que lo represente.
La entidad colaboradora deberá comprobar que la información y documentación remitidas a la Agencia
Andaluza de la Energía en representación de las personas beneficiarias cumplan con los requisitos
establecidos en las bases reguladoras y en la normativa de aplicación.
4. Las entidades colaboradoras que así lo soliciten en el formulario de solicitud de colaboración,
actuarán como mandatarios de las personas solicitantes para el abono de las facturas correspondientes
a las actuaciones incentivadas, hasta el límite del incentivo concedido, según las condiciones
establecidas en estas bases reguladoras. El alcance de dicho mandato se establecerá en el convenio de
colaboración.
5. Utilizar los medios electrónicos disponibles, mediante su certificado de firma electrónica, para
acceder a la información relativa a los expedientes de incentivo en los que actúen como representantes
de las personas beneficiarias de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de las bases
reguladoras tipo.
6. Mantener actualizada la información relativa a la propia entidad colaboradora, así como los datos que
figuren en la dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificación Notific@, y comunicar a la
Agencia cualquier variación en los datos, en particular, el domicilio social, el representante, el certificado
de firma electrónica, el número de cuenta bancaria y la identificación de sus representantes legales.
7. Conservar las facturas y demás soportes justificativos de los gastos imputados, incluidos los
documentos electrónicos, así como los correspondientes justificantes de pago y cobro, para su puesta a
disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que sean requeridos,
y que permitan garantizar una pista de auditoría apropiada, en los términos previstos en la convocatoria
de selección de entidades colaboradoras y en el convenio de colaboración.
8. Mantener un sistema de contabilidad separada o asignación de un código contable diferenciado
respecto de las transacciones relacionadas con las actuaciones incentivadas, cuando así lo establezca la
normativa europea de aplicación.

00319609

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda
efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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