Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/33
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
10. Adecuar todas las acciones o medidas de difusión o publicidad que se lleven a cabo en relación con
las actuaciones elegibles a las disposiciones reguladoras de estos incentivos y a las directrices en materia
de publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, así como incluir en el lugar de atención
al público, de forma visible, la publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía para estas
entidades, y en la forma, tamaño y contenido que se determine por esta. Las citadas directrices se
publicarán en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía en los términos previstos en el artículo
13.1.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Asimismo, la entidad
colaboradora estará obligada a solicitar autorización previa de la Agencia Andaluza de la Energía, para
los casos no previstos en las referidas directrices en materia de publicidad y para aquellos en los que se
pretenda realizar cualquier variación o modificación respecto a lo establecido en las mismas. Dicha
autorización será dictada por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la
Energía en el plazo máximo de quince días. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya
autorizado la modificación solicitada, legitima a la entidad solicitante para entender desestimada por
silencio administrativo su solicitud de modificación.
11. La entidad colaboradora no podrá obtener incentivos como beneficiaria para actuaciones
emplazadas en el mismo domicilio en el que exista una solicitud de incentivo por parte de una persona
física que tengan la condición de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social
beneficiaria del bono social eléctrico.
12. La entidad colaboradora no podrá incurrir en conflicto de interés con arreglo a lo dispuesto en la
normativa que resulte de aplicación, en los términos previstos en la convocatoria de selección de
entidades colaboradoras y en el convenio de colaboración.
13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases
reguladoras.
14. Cualquier otra obligación recogida en la convocatoria de selección de entidades colaboradoras y en
el convenio de colaboración.
9. Posibilidad de subcontratación (Artículo 8):
9.a). Posibilidad de subcontratación:
Sí. Porcentaje máximo:
X No.
00319609
No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el
objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla. Asimismo, tampoco se considerará
subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que deba ser realizado personalmente
por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque
los elementos personales de la persona o entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la
valoración de la actividad incentivada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
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que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
10. Adecuar todas las acciones o medidas de difusión o publicidad que se lleven a cabo en relación con
las actuaciones elegibles a las disposiciones reguladoras de estos incentivos y a las directrices en materia
de publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, así como incluir en el lugar de atención
al público, de forma visible, la publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía para estas
entidades, y en la forma, tamaño y contenido que se determine por esta. Las citadas directrices se
publicarán en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía en los términos previstos en el artículo
13.1.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Asimismo, la entidad
colaboradora estará obligada a solicitar autorización previa de la Agencia Andaluza de la Energía, para
los casos no previstos en las referidas directrices en materia de publicidad y para aquellos en los que se
pretenda realizar cualquier variación o modificación respecto a lo establecido en las mismas. Dicha
autorización será dictada por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la
Energía en el plazo máximo de quince días. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya
autorizado la modificación solicitada, legitima a la entidad solicitante para entender desestimada por
silencio administrativo su solicitud de modificación.
11. La entidad colaboradora no podrá obtener incentivos como beneficiaria para actuaciones
emplazadas en el mismo domicilio en el que exista una solicitud de incentivo por parte de una persona
física que tengan la condición de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social
beneficiaria del bono social eléctrico.
12. La entidad colaboradora no podrá incurrir en conflicto de interés con arreglo a lo dispuesto en la
normativa que resulte de aplicación, en los términos previstos en la convocatoria de selección de
entidades colaboradoras y en el convenio de colaboración.
13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases
reguladoras.
14. Cualquier otra obligación recogida en la convocatoria de selección de entidades colaboradoras y en
el convenio de colaboración.
9. Posibilidad de subcontratación (Artículo 8):
9.a). Posibilidad de subcontratación:
Sí. Porcentaje máximo:
X No.
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No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el
objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla. Asimismo, tampoco se considerará
subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que deba ser realizado personalmente
por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque
los elementos personales de la persona o entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la
valoración de la actividad incentivada.
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