Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/34
Se entiende que una persona o entidad solicitante subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del incentivo. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria
para la realización por sí misma de la actuación incentivada.
9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la
subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto
Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ªdel artículo 8 del
Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
10. Solicitud (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a) Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
X En la siguiente dirección electrónica: se especificará en la convocatoria.
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica que se especifique en la convocatoria
en los siguientes lugares y registros:
-
Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro
electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos: a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
-
Las personas o entidades que conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen no estén
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán, además de en el registro
electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:
00319609
En el caso de las personas físicas que no ejerzan una actividad económica por la que ofrezcan
bienes o servicios en el mercado, podrán asimismo presentarla en los lugares y registros
previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/34
Se entiende que una persona o entidad solicitante subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del incentivo. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria
para la realización por sí misma de la actuación incentivada.
9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la
subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto
Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ªdel artículo 8 del
Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
10. Solicitud (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a) Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
X En la siguiente dirección electrónica: se especificará en la convocatoria.
En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica que se especifique en la convocatoria
en los siguientes lugares y registros:
-
Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro
electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos: a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
-
Las personas o entidades que conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen no estén
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán, además de en el registro
electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:
00319609
En el caso de las personas físicas que no ejerzan una actividad económica por la que ofrezcan
bienes o servicios en el mercado, podrán asimismo presentarla en los lugares y registros
previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja