Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/37

Vocalías:
Secretaría:
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: la unidad
organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga como misión la coordinación de las
actuaciones para facilitar el acceso a la financiación de los proyectos y actuaciones energéticas.
 Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
13. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento
(Artículo 16).
La persona o entidad que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de
subvenciones podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección
electrónica: se determinará en la correspondiente convocatoria.
14. Documentación (Artículos 10 y 17):
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
La acreditación de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para la concesión de los incentivos
se podrá realizar a través de los siguientes medios:
a) Se comprobará la identidad del firmante y, en su caso, su facultad de representación, mediante
la firma por parte de este a través del correspondiente certificado de firma electrónica.
b) La consulta de los datos que obren en fuentes de acceso público, así como las consultas
electrónicas a través de redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto que se establezcan en la correspondiente
convocatoria, para lo cual, previamente, se comprobará que la persona o entidad solicitante no
haya manifestado su oposición o haya prestado su consentimiento expreso a la consulta, según
proceda. Solo en el caso de que la persona o entidad solicitante manifieste expresamente su
oposición o no preste su consentimiento a las referidas consultas electrónicas deberá aportar la
documentación acreditativa que corresponda.
c) Actos o actuaciones administrativas automatizadas, de robotización, u otros mecanismos
tecnológicos que se desarrollen a tal efecto, con el fin de asegurar, optimizar y agilizar el proceso
de tramitación electrónica en los términos previstos en la normativa de aplicación.

d) Se comprobará que la persona solicitante haya ejercido su derecho a no presentar documentos
que ya obren en poder de alguna Administración Pública, identificando el documento,
Administración Pública, consejería o agencia y órgano que lo emitió o ante el que se presentó,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319609

La convocatoria determinará el plazo de vigencia de aquellas consultas electrónicas cuyo plazo no esté
regulado en las disposiciones que le sean de aplicación.