Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/38
así como el procedimiento o la fecha para poder recabarlos por parte de la Agencia Andaluza de
la Energía.
e) Se comprobará que las declaraciones responsables que la normativa de subvenciones prevé
para acreditar las circunstancias y requisitos que se relacionan a continuación, han sido
debidamente cumplimentadas y que la persona o entidad solicitante no ha hecho ninguna
manifestación que no se ajuste a los términos contenidos en las mismas:
i. Declaración responsable sobre el cumplimiento de aquellas obligaciones del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se establecen en los artículos 24 a 26 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116.2 y 120.2 del Texto Refundido de la Ley General
de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En el caso de personas o entidades solicitantes que tengan la condición de empresa:
ii. Declaración responsable específica sobre el tamaño de la empresa, en los términos previstos
en el artículo 3.5 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio.
iii. Declaración responsable específica de no tener la condición de empresa en crisis y de no estar
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya
declarado una ayuda, concedida por cualquier Administración española o sus entidades
instrumentales, ilegal e incompatible con el mercado interior, en los términos previstos en el
artículo 3.3 del Decreto 303/2015, de 21 de julio.
iv. En el caso de actuaciones acogidas al régimen de minimis, declaración responsable sobre el
importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa solicitante durante cualquier
período de tres años, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión
de 13 de diciembre de 2023.
v. Cualquier otra declaración responsable sobre circunstancias específicas en los términos que
se establezcan en la correspondiente convocatoria.
f)
Acreditación a través de los siguientes documentos:
1. En el caso de actuaciones tipo 1.1, 2.1 y 4.1 y subtipo 1.2.1 y 1.2.2, certificado de eficiencia energética
del edificio regulado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, emitido y registrado con carácter previo
a la ejecución de la actuación de mejora energética o, en su defecto la autorización al órgano gestor para
recabarlo.
00319609
En el caso de edificios no habitacionales estos certificados de eficiencia energética del edificio serán
equivalentes a las auditorias energéticas previa y posterior requeridas para este tipo de actuaciones en
el Programa de Andalucía FEDER 2021 - 2027.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/38
así como el procedimiento o la fecha para poder recabarlos por parte de la Agencia Andaluza de
la Energía.
e) Se comprobará que las declaraciones responsables que la normativa de subvenciones prevé
para acreditar las circunstancias y requisitos que se relacionan a continuación, han sido
debidamente cumplimentadas y que la persona o entidad solicitante no ha hecho ninguna
manifestación que no se ajuste a los términos contenidos en las mismas:
i. Declaración responsable sobre el cumplimiento de aquellas obligaciones del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se establecen en los artículos 24 a 26 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116.2 y 120.2 del Texto Refundido de la Ley General
de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En el caso de personas o entidades solicitantes que tengan la condición de empresa:
ii. Declaración responsable específica sobre el tamaño de la empresa, en los términos previstos
en el artículo 3.5 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio.
iii. Declaración responsable específica de no tener la condición de empresa en crisis y de no estar
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya
declarado una ayuda, concedida por cualquier Administración española o sus entidades
instrumentales, ilegal e incompatible con el mercado interior, en los términos previstos en el
artículo 3.3 del Decreto 303/2015, de 21 de julio.
iv. En el caso de actuaciones acogidas al régimen de minimis, declaración responsable sobre el
importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa solicitante durante cualquier
período de tres años, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión
de 13 de diciembre de 2023.
v. Cualquier otra declaración responsable sobre circunstancias específicas en los términos que
se establezcan en la correspondiente convocatoria.
f)
Acreditación a través de los siguientes documentos:
1. En el caso de actuaciones tipo 1.1, 2.1 y 4.1 y subtipo 1.2.1 y 1.2.2, certificado de eficiencia energética
del edificio regulado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, emitido y registrado con carácter previo
a la ejecución de la actuación de mejora energética o, en su defecto la autorización al órgano gestor para
recabarlo.
00319609
En el caso de edificios no habitacionales estos certificados de eficiencia energética del edificio serán
equivalentes a las auditorias energéticas previa y posterior requeridas para este tipo de actuaciones en
el Programa de Andalucía FEDER 2021 - 2027.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja