Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/40
6. En el caso de haberse solicitado incentivo por un importe superior a 30.000 euros y por parte de alguno
de los tipos de solicitante contemplados en el art. 13.3bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
cuando el solicitante sea, además, de los que pueden acreditar el nivel de cumplimiento de los plazos
de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, por el medio de prueba previsto en el apartado a) del citado art. 13.3bis y
no haya optado voluntariamente por acreditarlo por alguno de los medios previstos en el apartado b)
del mismo, se presentará certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas,
por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen
alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de
diciembre.
7. En el caso de incentivos de importe superior a 30.000 euros, y cuando se trate de personas físicas o
jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano
de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que, si es el caso, se
afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, todo ello con arreglo al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la
Energía.
8. En el caso de que los costes de mejora energética no se identifican en los costes totales de la inversión
como inversión separada, presupuesto de una inversión similar comparable (hipótesis de contraste),
que podría realizarse de forma creíble sin incentivo en un proceso de producción nuevo o ya existente y
que no logre el mismo nivel de eficiencia en el uso de los recursos que para la que se solicita el incentivo.
9. Los que se establezcan en la correspondiente convocatoria para la acreditación de otros extremos
establecidos en las presentes bases reguladoras, incluida, en su caso, la documentación acreditativa de
los datos que hayan sido consignados en la solicitud respecto de los requisitos, en las declaraciones
responsables, salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos o documentos que ya se
encuentren en poder de las Administraciones Públicas o se opongan o no presten el consentimiento a
las consultas electrónicas.
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
X Otros: Copia digitalizada del documento original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00319609
X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/40
6. En el caso de haberse solicitado incentivo por un importe superior a 30.000 euros y por parte de alguno
de los tipos de solicitante contemplados en el art. 13.3bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
cuando el solicitante sea, además, de los que pueden acreditar el nivel de cumplimiento de los plazos
de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, por el medio de prueba previsto en el apartado a) del citado art. 13.3bis y
no haya optado voluntariamente por acreditarlo por alguno de los medios previstos en el apartado b)
del mismo, se presentará certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas,
por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen
alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de
diciembre.
7. En el caso de incentivos de importe superior a 30.000 euros, y cuando se trate de personas físicas o
jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano
de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que, si es el caso, se
afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, todo ello con arreglo al modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la
Energía.
8. En el caso de que los costes de mejora energética no se identifican en los costes totales de la inversión
como inversión separada, presupuesto de una inversión similar comparable (hipótesis de contraste),
que podría realizarse de forma creíble sin incentivo en un proceso de producción nuevo o ya existente y
que no logre el mismo nivel de eficiencia en el uso de los recursos que para la que se solicita el incentivo.
9. Los que se establezcan en la correspondiente convocatoria para la acreditación de otros extremos
establecidos en las presentes bases reguladoras, incluida, en su caso, la documentación acreditativa de
los datos que hayan sido consignados en la solicitud respecto de los requisitos, en las declaraciones
responsables, salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos o documentos que ya se
encuentren en poder de las Administraciones Públicas o se opongan o no presten el consentimiento a
las consultas electrónicas.
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
X Otros: Copia digitalizada del documento original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Soporte:
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Electrónico.
Otros:
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00319609
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