Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/39

2. En el caso de actuaciones de tipo 1.3, 1.4, 2.2, 2.3, 2.4 y 4.2 y subtipo 1.2.3 y 1.2.4 auditoría energética
previa a la ejecución de la actuación de mejora energética, con arreglo al modelo publicado en la página
web de la Agencia Andaluza de la Energía.
3. En el caso de comunidades de energías renovables y ciudadanas de energía, fundaciones,
asociaciones, agrupaciones y entidades sin personalidad jurídica, así como personas jurídicas que no
realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las
entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes al tercer sector de acción social previsto en la Ley
43/2015, de 9 de octubre:
a. Escritura pública, acta constituyente o acta fundacional de la persona jurídica en la que se
definan los fines para los que se crea.
b. Certificado de inscripción en el registro que corresponda en función a la figura jurídica bajo la
cual se encuentre constituida.
c. En el caso de las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de lo anterior,
documento acreditativo del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
i.

La adaptación de los estatutos de la fundación y su presentación en el Registro de
Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria
primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

ii.

La presentación de las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello
conforme establece el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

d. En el caso de las comunidades ciudadanas de energía para las actuaciones del subtipo 4.2.2
deberán identificarse en el formulario de solicitud las personas consumidoras asociadas a la
instalación de autoconsumo compartido para la que se solicita incentivo. Cada una de las
personas integrantes que tenga la condición de consumidor vulnerable severo deberá aportar la
factura del suministro eléctrico de la vivienda a la que va a dar suministro la instalación de
autoconsumo compartido en la que deberá figurar como titular y en la que aparezca el
porcentaje de descuento aplicado en la factura como aplicación del bono social eléctrico
correspondiente. La factura debe ser del mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud
de incentivo.

5. En el caso de haberse solicitado un pago anticipado para el que se exija la constitución de garantía, la
acreditación de dicha constitución y en su caso, del depósito ante la Caja General de Depósitos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319609

4. En el caso de persona física que tenga la condición de consumidor vulnerable severo o en riesgo de
exclusión social beneficiaria del bono social eléctrico, factura del suministro eléctrico de la vivienda en
la que se va a realizar la actuación de mejora energética, en la que debe figurar como titular del
suministro la persona solicitante del incentivo y en la que aparezca el porcentaje de descuento aplicado
en la factura como aplicación del bono social eléctrico correspondiente. La factura debe ser del mes
anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de incentivo.