Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/43

7. No será causa de modificación el error en la identificación del NIF o NIE de la persona o entidad
beneficiaria. En tales supuestos deberá presentarse una nueva solicitud de incentivo con los
datos correctos. Sólo se admitirán las modificaciones referidas al nombre o apellidos o en la
denominación de la persona o entidad beneficiaria, respectivamente.
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la
iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
 No.
X Sí.
20.c) Posibilidad de modificar las resoluciones de concesión por decisiones dirigidas al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
 No.
X Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el
órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión,
en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
 La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en:
La adaptación proporcional de las resoluciones a los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.





La modificación de las resoluciones de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de las resoluciones de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de las resoluciones de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de
las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:

21. Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
 No.
X Si. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
Sistema de contabilidad separada o asignación de un código contable diferenciado respecto de las
transacciones relacionadas con las actuaciones incentivadas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 74.1 a) punto "i" de Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021.
22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben
cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).

00319609

22.a) Medidas de información y publicidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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