Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/44
22.a). 1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades
beneficiarias:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes medidas:
Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos
previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados, o el que fuera aplicable.
Las recogidas en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión,
al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el
Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la
Política de Visados, o el que fuera aplicable.
Asimismo, las recogidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen los objetivos específicos y el alcance de
la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en relación con el objetivo de
inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), a
que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.
A los efectos anteriores se deberá atender a lo dispuesto en el Manual de Identidad Visual para
los Fondos Europeos en Andalucía 2021 - 2027, disponible a través del siguiente enlace web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondoseuropeosandalucia/comunicacion/logos-manuales/periodos-2021-27/logos-21-27.html
En función de lo anterior, y de manera particular:
Toda referencia a las actuaciones que son objeto de los incentivos en publicaciones, actividades
de difusión, páginas web y, en general en cualquier medio de difusión, debe cumplir con los
requisitos que figuren en las directrices en materia de publicidad que establezca la Agencia
Andaluza de la Energía; todo ello en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo previsto en el
artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
00319609
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/44
22.a). 1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades
beneficiarias:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes medidas:
Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos
previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados, o el que fuera aplicable.
Las recogidas en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión,
al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el
Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la
Política de Visados, o el que fuera aplicable.
Asimismo, las recogidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen los objetivos específicos y el alcance de
la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en relación con el objetivo de
inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), a
que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.
A los efectos anteriores se deberá atender a lo dispuesto en el Manual de Identidad Visual para
los Fondos Europeos en Andalucía 2021 - 2027, disponible a través del siguiente enlace web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondoseuropeosandalucia/comunicacion/logos-manuales/periodos-2021-27/logos-21-27.html
En función de lo anterior, y de manera particular:
Toda referencia a las actuaciones que son objeto de los incentivos en publicaciones, actividades
de difusión, páginas web y, en general en cualquier medio de difusión, debe cumplir con los
requisitos que figuren en las directrices en materia de publicidad que establezca la Agencia
Andaluza de la Energía; todo ello en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo previsto en el
artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
00319609
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja