Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/47

instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales,
así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos. De todo lo anterior se
dejará constancia en el informe técnico de ejecución previsto en el apartado 5.
4. Asimismo, las personas y entidades beneficiarias, así como en su caso las entidades
colaboradoras, deberán facilitar al personal técnico que emite los certificados, informes y auditorías
previstas en las presentes bases reguladoras, según corresponda en cada caso, copia de las referidas
autorizaciones administrativas y de la documentación que soporta la elaboración de los mismos. Los
referidos técnicos deberán conservar dicha documentación conforme a lo establecido en el artículo
82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
5. Los gastos incentivables deberán corresponder de manera indubitada a la actuación
incentivada, y la documentación justificativa debe permitir vincular el incentivo concedido y la
actuación ejecutada, a través de un adecuado desglose y suministro de la información que permita
identificar los datos necesarios para ello, de forma que se garantice la trazabilidad y una adecuada
pista de auditoría, de acuerdo con la modalidad de justificación que en cada caso resulte de
aplicación. En las actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo respecto de las
actuaciones incentivadas podrá requerirse la información adicional o complementaria que sea
necesaria a estos efectos.
6. En los casos en que la actuación objeto del incentivo tenga un coste total elegible de al menos 5
millones de euros, IVA incluido, las personas o entidades beneficiarias para las que el IVA no sea
recuperable, deberán acreditar en fase de justificación dicha circunstancia para que dicho impuesto
pueda ser elegible.
7. La auditoría de ejecución de la actuación se requiere para todos los tipos de actuaciones de
mejora energética previstas en el apartado 2.a), y será emitido y suscrito por un proveedor de
servicios energéticos que figure en el listado publicado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro
de Energía (IDAE), conforme al modelo que se publique en la página web de la Agencia Andaluza de
la Energía. La auditoría de ejecución, debido a su alcance y naturaleza, debe emitirse y suscribirse
una vez finalizada la ejecución material de la actuación incentivada, y como máximo, dentro del plazo
de justificación establecido en la resolución de concesión del incentivo, que en el caso de este coste
incentivable constituye, asimismo, su plazo máximo de ejecución.
8. En las actuaciones tipo 1.1, 2.1, 4.1 y subtipo 1.2.1 y 1.2.2 los edificios y viviendas deberán contar
con el certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, por el
que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética. Dicho
certificado se emitirá y registrará tanto con carácter previo como posterior a la ejecución de la
actuación objeto de incentivo con el fin de acreditar la calificación energética del edificio, la
reducción del consumo de energía y de emisiones de CO2.

00319609

El certificado previo deberá estar emitido y registrado con anterioridad a la realización de la
actuación de mejora energética con una fecha de emisión y registro que deberá estar comprendida
dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del incentivo. Para el
caso de las entidades del sector público local, este plazo deberá estar comprendido dentro de los
doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del incentivo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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