Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/46
22.b).2º. Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de
los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio,
de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a
la persona o entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento
(UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Este plazo se
interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
22.b).3º. Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes:
1. La acreditación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgaría el incentivo, como parte
de la justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinaron la concesión o disfrute del incentivo.
2. Las personas y entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos
de la aplicación de los fondos públicos que financian las actuaciones incentivadas, incluidos los
documentos electrónicos, así como los registros contables, en los términos del artículo 82 del
Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de
manera que dichos documentos, incluidos los justificantes de los pagos, cualquiera que sea el medio
utilizado para materializarlo, garanticen, en todo momento, su trazabilidad y una adecuada pista de
auditoría. Todo ello sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo las correspondientes actuaciones de
comprobación y control derivadas de la normativa estatal, autonómica o de la Unión Europea que así
lo exija.
3. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas
exigidas por las disposiciones legales vigentes en relación a la actuación objeto del incentivo y,
particularmente, disponer de la autorizaciones ambientales y las licencias urbanísticas que sean
preceptivas, así como la autorización para la puesta en servicio, en su caso, de las instalaciones, de
acuerdo al Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que regula el procedimiento para la instalación,
ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales,
así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, y en la Orden de la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de
desarrollo del Decreto 59/2005 de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319609
En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público,
además de conservar la documentación completa del expediente de contratación que articule los
gastos objeto de la actuación incentivada, deberán ponerla a disposición de los organismos
competentes en materia de verificación y control de fondos europeos, una vez se adjudique o se
formalice el contrato, según corresponda por el tipo de procedimiento de contratación. Para facilitar
el cumplimiento de esta obligación, por parte de la Agencia Andaluza de la Energía se habilitarán los
medios técnicos necesarios, los cuales se determinarán a través de la convocatoria de los incentivos.
Cualquier incidencia derivada del análisis del expediente de contratación por parte de los referidos
organismos será comunicada por parte de estos a la Agencia Andaluza de la Energía en el momento
en que se detecte con el fin de que se adopten las medidas que correspondan en función del estado
de tramitación del incentivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/46
22.b).2º. Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de
los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio,
de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a
la persona o entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento
(UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Este plazo se
interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
22.b).3º. Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
X Se establecen las siguientes:
1. La acreditación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgaría el incentivo, como parte
de la justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinaron la concesión o disfrute del incentivo.
2. Las personas y entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos
de la aplicación de los fondos públicos que financian las actuaciones incentivadas, incluidos los
documentos electrónicos, así como los registros contables, en los términos del artículo 82 del
Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de
manera que dichos documentos, incluidos los justificantes de los pagos, cualquiera que sea el medio
utilizado para materializarlo, garanticen, en todo momento, su trazabilidad y una adecuada pista de
auditoría. Todo ello sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo las correspondientes actuaciones de
comprobación y control derivadas de la normativa estatal, autonómica o de la Unión Europea que así
lo exija.
3. Las personas o entidades beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas
exigidas por las disposiciones legales vigentes en relación a la actuación objeto del incentivo y,
particularmente, disponer de la autorizaciones ambientales y las licencias urbanísticas que sean
preceptivas, así como la autorización para la puesta en servicio, en su caso, de las instalaciones, de
acuerdo al Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que regula el procedimiento para la instalación,
ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales,
así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, y en la Orden de la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de
desarrollo del Decreto 59/2005 de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319609
En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público,
además de conservar la documentación completa del expediente de contratación que articule los
gastos objeto de la actuación incentivada, deberán ponerla a disposición de los organismos
competentes en materia de verificación y control de fondos europeos, una vez se adjudique o se
formalice el contrato, según corresponda por el tipo de procedimiento de contratación. Para facilitar
el cumplimiento de esta obligación, por parte de la Agencia Andaluza de la Energía se habilitarán los
medios técnicos necesarios, los cuales se determinarán a través de la convocatoria de los incentivos.
Cualquier incidencia derivada del análisis del expediente de contratación por parte de los referidos
organismos será comunicada por parte de estos a la Agencia Andaluza de la Energía en el momento
en que se detecte con el fin de que se adopten las medidas que correspondan en función del estado
de tramitación del incentivo.