Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/54

El anticipo del 100 % del importe del incentivo tras dictase la resolución de concesión, en el caso
de las actuaciones tipo 4.1 y 4.2, para los incentivos concedidos a las personas físicas sin actividad
económica que tengan la condición de consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión
social y que sean beneficiarias del bono social eléctrico.
23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
X El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad
solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
La persona o entidad beneficiaria deberán dar de alta y mantener actualizada en el Registro de Cuentas
de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en la que se solicita el
abono del incentivo.
En el caso de beneficiarios que sean personas físicas, estas podrán autorizar, en cualquier momento, a
la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública
de la Administración de la Junta de Andalucía para comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, en el
Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta bancaria en
la que hará efectivo el pago del incentivo.
X Otra forma:
24. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
X No se establecen.
 Si.
 Forma:
 Cuantía de las garantías:
 Órgano en cuyo favor se constituyen:
 Procedimiento de cancelación:
25.Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
X La persona o entidad beneficiaria, salvo en el previsto en el párrafo siguiente.
X La entidad colaboradora: para el caso de las actuaciones 4.1 y 4.2.
25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
X El plazo máximo para la presentación de la justificación será de seis meses a contar desde la
finalización del plazo de ejecución.
Para aquellas actuaciones cuyo plazo de ejecución inicial concedido en resolución sea de hasta seis
meses, el plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a contar desde la
finalización del plazo de ejecución.

00319609

 Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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