Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/55
25.c) Documentos justificativos del gasto:
No se exigirá la presentación de documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo
124.5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Se
presentarán copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los
documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación de la persona o entidad beneficiaria de
conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el
párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las copias digitalizadas por los propios interesados habrán de cumplir los siguientes requisitos
electrónicos:
Los formatos de los documentos electrónicos se ajustarán a las especificaciones técnicas del sistema de
tramitación electrónica empleado, que será identificado en la correspondiente convocatoria,
asegurando así su procesabilidad alineada con los requerimientos operativos establecidos. Esta
conformidad garantiza la interoperabilidad y la eficiencia en el procesamiento de datos a través de las
plataformas administrativas electrónicas configuradas a tal efecto.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que, cuando la relevancia del justificante en el procedimiento de
concesión o de justificación lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se pueda solicitar
de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá
requerir la exhibición de la factura o documento original.
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Si
X No
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de
justificación:
No
X Sí. Medios: las personas o entidades beneficiarias, así como sus representantes, dispondrán de
certificados electrónicos reconocidos expedidos por cualquiera de los prestadores de servicios
de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía en los
términos previstos en los artículos 9, 10 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos
y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En el caso de personas jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica, los certificados electrónicos serán los correspondientes a
dichas entidades.
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos:
Todos los referidos a la presentación de la justificación del incentivo concedida ante la Agencia Andaluza
de la Energía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00319609
25.f) Modalidad/es de justificación:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/55
25.c) Documentos justificativos del gasto:
No se exigirá la presentación de documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo
124.5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Se
presentarán copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los
documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación de la persona o entidad beneficiaria de
conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el
párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las copias digitalizadas por los propios interesados habrán de cumplir los siguientes requisitos
electrónicos:
Los formatos de los documentos electrónicos se ajustarán a las especificaciones técnicas del sistema de
tramitación electrónica empleado, que será identificado en la correspondiente convocatoria,
asegurando así su procesabilidad alineada con los requerimientos operativos establecidos. Esta
conformidad garantiza la interoperabilidad y la eficiencia en el procesamiento de datos a través de las
plataformas administrativas electrónicas configuradas a tal efecto.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que, cuando la relevancia del justificante en el procedimiento de
concesión o de justificación lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se pueda solicitar
de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá
requerir la exhibición de la factura o documento original.
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Si
X No
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de
justificación:
No
X Sí. Medios: las personas o entidades beneficiarias, así como sus representantes, dispondrán de
certificados electrónicos reconocidos expedidos por cualquiera de los prestadores de servicios
de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía en los
términos previstos en los artículos 9, 10 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos
y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En el caso de personas jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica, los certificados electrónicos serán los correspondientes a
dichas entidades.
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos:
Todos los referidos a la presentación de la justificación del incentivo concedida ante la Agencia Andaluza
de la Energía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00319609
25.f) Modalidad/es de justificación:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja