Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/58

Anexo IX. En el caso de actuaciones tipo 2.1 documentación que acredite la resiliencia de las
infraestructuras al cambio climático de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2.j) del
Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, según modelo
facilitado por la Agencia Andaluza de la Energía.
Anexo X: En el caso de las actuaciones tipo 2.3, en el caso de personas y entidades beneficiarias
que tengan la consideración de empresa según lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y no se encuentren acogidos al régimen
de minimis, presupuesto que acredite la hipótesis de contraste consisten-te en realizar una
inversión con menos eficiencia energética que corresponda a la práctica comercial normal en el
sector o la actividad de que se trate.
La hipótesis de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un
ciclo de vida comparables que cumpla normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de
contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los
incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
Se considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin
necesidad de justificación:
□ No
X Sí. Determinaciones
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Al informe del auditor se adjuntarán los siguientes documentos como anexos al mismo:
Contenido de la memoria económica abreviada:


Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de
otro auditor.



Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de
auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00319609



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