Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/59
Sí. Hasta el límite de:
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada.
Técnica de muestreo que se establece:
X 25.f).4º Justificación a través de módulos.
Las actuaciones que se justificarán mediante esta modalidad serán las incluidas en el tipo 1.1, 1.2, 1.3,
1.4, 3.2, 3.3, 4.1 y 4.2.
En su caso, concreción de los módulos:
La justificación a través de módulos tendrá el alcance y contenido mínimo descrito a continuación,
conforme a los modelos publicados por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web, que deberán
estar firmados electrónicamente por la persona o entidad beneficiaria.
La justificación a través de módulos tendrá el siguiente alcance y contenido:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Para el caso de que el número de cuenta bancaria consignado en la solicitud de incentivo haya
cambiado, en esta memoria la persona o entidad beneficiaria deberá comunicar el nuevo número de
cuenta bancaria que deberá estar dado de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía, y autorizar a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar la
titularidad de esta nueva cuenta bancaria.
A la memoria de actuación justificativa, se adjuntarán los siguientes documentos como anexos:
Anexo I. Auditoría de ejecución de la actuación objeto de incentivo emitido por un proveedor de
servicios energéticos, según el modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la
Energía que contemplará los siguientes extremos:
00319609
a. En el caso de actuaciones tipo 1.1 y 4.1 y subtipo 1.2.1, 1.2.2 certificado de eficiencia energética
del edificio regulado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, emitido y registrado con
posterioridad a la ejecución de la actuación de mejora energética que se pronunciará sobre la
eficacia y adecuación de las medidas ejecutadas para la mejora energética y para el logro de
los objetivos y resultados esperados.
b. En el caso de las actuaciones tipo 1.3, 1.4 y 4.2 y subtipo 1.2.3, 1.2.4 memoria de ejecución
posterior a la ejecución de la actuación incentivada, que se pronunciará sobre la eficacia y
adecuación de las medidas ejecutadas para la mejora energética y para el logro de los objetivos
y resultados esperados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/59
Sí. Hasta el límite de:
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada.
Técnica de muestreo que se establece:
X 25.f).4º Justificación a través de módulos.
Las actuaciones que se justificarán mediante esta modalidad serán las incluidas en el tipo 1.1, 1.2, 1.3,
1.4, 3.2, 3.3, 4.1 y 4.2.
En su caso, concreción de los módulos:
La justificación a través de módulos tendrá el alcance y contenido mínimo descrito a continuación,
conforme a los modelos publicados por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web, que deberán
estar firmados electrónicamente por la persona o entidad beneficiaria.
La justificación a través de módulos tendrá el siguiente alcance y contenido:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Para el caso de que el número de cuenta bancaria consignado en la solicitud de incentivo haya
cambiado, en esta memoria la persona o entidad beneficiaria deberá comunicar el nuevo número de
cuenta bancaria que deberá estar dado de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía, y autorizar a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar la
titularidad de esta nueva cuenta bancaria.
A la memoria de actuación justificativa, se adjuntarán los siguientes documentos como anexos:
Anexo I. Auditoría de ejecución de la actuación objeto de incentivo emitido por un proveedor de
servicios energéticos, según el modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la
Energía que contemplará los siguientes extremos:
00319609
a. En el caso de actuaciones tipo 1.1 y 4.1 y subtipo 1.2.1, 1.2.2 certificado de eficiencia energética
del edificio regulado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, emitido y registrado con
posterioridad a la ejecución de la actuación de mejora energética que se pronunciará sobre la
eficacia y adecuación de las medidas ejecutadas para la mejora energética y para el logro de
los objetivos y resultados esperados.
b. En el caso de las actuaciones tipo 1.3, 1.4 y 4.2 y subtipo 1.2.3, 1.2.4 memoria de ejecución
posterior a la ejecución de la actuación incentivada, que se pronunciará sobre la eficacia y
adecuación de las medidas ejecutadas para la mejora energética y para el logro de los objetivos
y resultados esperados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja