Disposiciones generales. . (2025/81-9)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster del Centro de Investigación en Química Sostenible (CIQSO).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6089/3
a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta
con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de ayudas.
Las mencionadas convocatorias podrán contemplar la procedencia de resoluciones
parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos colegiados formulen las
correspondientes propuestas. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que
permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas de entre los que se
enumeran a continuación:
- Condición de beneficiario de beca o ayuda al estudio en curso actual o anteriores.
- Menor renta familiar per cápita.
- Mejor rendimiento académico del alumno.
- Circunstancias personales, familiares y sociales del alumnado.
- Adecuación del proyecto presentado, en su caso, a los objetivos educativos a que
se orienta la actividad subvencionada.
- Cualesquiera otras condiciones o circunstancias que puedan afectar al proceso
educativo del alumnado.
En caso de empate se valorará la experiencia en el campo de desarrollo de la ayuda
convocada.
2. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(en adelante la BDNS) y un extracto de ésta, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
(BOJA) de acuerdo con la normativa vigente y con el procedimiento establecido en el artículo 3
del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, a cuyo efecto, la UHU comunicará a dicha
base el texto de la convocatoria y la información requerida por la misma. La presentación
de las solicitudes de las convocatorias comenzará a contar a partir de la publicación de
las mismas en el BOJA.
Artículo 8. Cuantía de las becas/ayudas.
1. Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas
al estudio cuya cuantía se fijará en atención al coste del servicio para cuya financiación
se conceden, de tal modo que en ningún caso podrán exceder del coste de la actividad
subvencionada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319690
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el BOJA, las personas
interesadas que deseen solicitar la ayuda, deberán presentar la correspondiente solicitud
junto a la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en cualquiera
de los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, dirigido a la Secretaría del Centro de
Investigación en Química Sostenible (CIQSO).
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria,
a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta en el diario oficial.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de diez
días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución.
4. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de
determinados documentos por una declaración responsable de la persona interesada con
base en lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de
concesión de la ayuda, podrá requerir la presentación de la documentación que acredite
la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a
quince días hábiles.
5. También se indicará en la correspondiente convocatoria los documentos necesarios
que han de acompañar a la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6089/3
a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta
con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de ayudas.
Las mencionadas convocatorias podrán contemplar la procedencia de resoluciones
parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos colegiados formulen las
correspondientes propuestas. Las convocatorias fijarán los criterios de prioridad que
permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas de entre los que se
enumeran a continuación:
- Condición de beneficiario de beca o ayuda al estudio en curso actual o anteriores.
- Menor renta familiar per cápita.
- Mejor rendimiento académico del alumno.
- Circunstancias personales, familiares y sociales del alumnado.
- Adecuación del proyecto presentado, en su caso, a los objetivos educativos a que
se orienta la actividad subvencionada.
- Cualesquiera otras condiciones o circunstancias que puedan afectar al proceso
educativo del alumnado.
En caso de empate se valorará la experiencia en el campo de desarrollo de la ayuda
convocada.
2. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(en adelante la BDNS) y un extracto de ésta, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
(BOJA) de acuerdo con la normativa vigente y con el procedimiento establecido en el artículo 3
del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, a cuyo efecto, la UHU comunicará a dicha
base el texto de la convocatoria y la información requerida por la misma. La presentación
de las solicitudes de las convocatorias comenzará a contar a partir de la publicación de
las mismas en el BOJA.
Artículo 8. Cuantía de las becas/ayudas.
1. Las convocatorias podrán establecer uno o varios componentes de becas y ayudas
al estudio cuya cuantía se fijará en atención al coste del servicio para cuya financiación
se conceden, de tal modo que en ningún caso podrán exceder del coste de la actividad
subvencionada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319690
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria en el BOJA, las personas
interesadas que deseen solicitar la ayuda, deberán presentar la correspondiente solicitud
junto a la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en cualquiera
de los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, dirigido a la Secretaría del Centro de
Investigación en Química Sostenible (CIQSO).
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria,
a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta en el diario oficial.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de diez
días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución.
4. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de
determinados documentos por una declaración responsable de la persona interesada con
base en lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de
concesión de la ayuda, podrá requerir la presentación de la documentación que acredite
la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a
quince días hábiles.
5. También se indicará en la correspondiente convocatoria los documentos necesarios
que han de acompañar a la solicitud.