Disposiciones generales. . (2025/81-9)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster del Centro de Investigación en Química Sostenible (CIQSO).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6089/4

Asimismo, las convocatorias podrán prever componentes de beca o ayuda
relacionados con la situación personal del beneficiario individualmente considerada.
También podrá preverse en las convocatorias la concesión de ayudas en especie.
Las cuantías de las ayudas al estudio podrán determinarse por módulos de participantes,
distancia al domicilio familiar u otros parámetros que recoja la correspondiente convocatoria.
2. La concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en el presupuesto del ejercicio en que se impute dicha concesión.
3. Las convocatorias, en atención al tipo de las ayudas, contendrán la cuantía
individualizada máxima de la ayuda y será tasada para cada tipo de ayuda, teniendo en
cuenta especialmente las características económicas, sociales y académicas de cada
estudiante.

Artículo 10. Resolución.
1. Será competente para dictar la resolución el Vicerrectorado de Investigación.
2. La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria,
haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319690

Artículo 9. Instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Dirección del
Centro de Investigación en Química Sostenible de acuerdo con lo precisado en cada
convocatoria, y realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución. Todas las convocatorias incluirán mención expresa
a la autorización que supone la participación en la misma, en cuanto a verificación de la
información necesaria para la resolución.
2. Las convocatorias establecerán el órgano de valoración y precisarán su
composición concreta. En dichos órganos podrán participar, además de representantes
de la Universidad, representantes de otros Departamentos o de otras Administraciones
Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté
vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación.
3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el
funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la Sección 3.ª, del Capítulo II,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La Comisión de Valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de
acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en
el que se concretará el resultado de la valoración de las solicitudes y una prelación de las
mismas. Se podrá exceptuar del requisito de fijar la prelación de solicitudes presentadas
en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria concreta sea suficiente para
atender a todas las solicitudes registradas una vez finalizado el plazo establecido para la
presentación de las mismas.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, si procede, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, siendo notificada a las personas interesadas en la forma que determine la
convocatoria, concediéndose un plazo mínimo de diez días hábiles para presentar
alegaciones o renunciar.
6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
7. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas, especificando su evaluación
de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.