Disposiciones generales. . (2025/81-9)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster del Centro de Investigación en Química Sostenible (CIQSO).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6089/6
- Comunicar la obtención o solicitud de otras subvenciones con la misma finalidad. El
incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la ayuda
en los términos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 14. Reintegro y graduación del incumplimiento.
1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
previsto en el artículo 38.2 de la citada ley, desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total del objeto de la ayuda y/o beca, y se acredite por
ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad objeto de reintegro vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento
del objeto de la subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
3. La devolución de todo o parte de la ayuda por parte de la persona beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración, se realizará en el número de cuenta indicada
por la Administración, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de
pago acreditativa del ingreso realizado.
Tanto el acuerdo de inicio como la resolución de reintegro o sobreseimiento del
expediente, en su caso, serán notificados por vía telemática a través de la sede
electrónica de la Universidad de Huelva, previa comunicación que reúna las garantías a
que hace referencia el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos la presentación
y firma de la solicitud de la ayuda y/o beca implicará el consentimiento de ser notificado
en la forma anteriormente establecida.
Artículo 15. Régimen de infracciones y sanciones.
Resultará de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que, en materia de
subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas bases entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
00319690
Huelva, 18 de marzo de 2025.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6089/6
- Comunicar la obtención o solicitud de otras subvenciones con la misma finalidad. El
incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de reintegro de la ayuda
en los términos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 14. Reintegro y graduación del incumplimiento.
1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
previsto en el artículo 38.2 de la citada ley, desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total del objeto de la ayuda y/o beca, y se acredite por
ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad objeto de reintegro vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento
del objeto de la subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
3. La devolución de todo o parte de la ayuda por parte de la persona beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración, se realizará en el número de cuenta indicada
por la Administración, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de
pago acreditativa del ingreso realizado.
Tanto el acuerdo de inicio como la resolución de reintegro o sobreseimiento del
expediente, en su caso, serán notificados por vía telemática a través de la sede
electrónica de la Universidad de Huelva, previa comunicación que reúna las garantías a
que hace referencia el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos la presentación
y firma de la solicitud de la ayuda y/o beca implicará el consentimiento de ser notificado
en la forma anteriormente establecida.
Artículo 15. Régimen de infracciones y sanciones.
Resultará de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que, en materia de
subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas bases entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
00319690
Huelva, 18 de marzo de 2025.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja