Disposiciones generales. . (2025/81-9)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster del Centro de Investigación en Química Sostenible (CIQSO).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6089/5
beneficiarias de la ayuda. La resolución acordará tanto la concesión como la denegación
de las ayudas solicitadas. En su caso incluirá la no concesión por desistimiento, renuncia
al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, según el artículo 38.4
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, sobre regulación del sistema universitario
(BOE núm. 70, de 23.3.2023).
4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de dos
meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
Artículo 10. Pago de las ayudas.
El pago a las personas beneficiarias de las ayudas se hará en un pago una vez
notificada la resolución definitiva de adjudicación.
Cada solicitante deberá facilitar un IBAN de una cuenta bancaria abierta en España
de la que sea titular para poder recibir la ayuda a través de una transferencia bancaria.
Las cuantías concedidas en concepto de becas o ayudas estarán sujetas a la legislación
fiscal vigente.
Artículo 11. Justificación.
1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la concesión de las ayudas que se concedan en base a estas bases reguladoras, no
requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante
reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria, sin perjuicio de los controles
que pudieran establecerse para verificar su existencia, a excepción de aquellas que se
encuentren destinadas al desarrollo de una actividad.
2. A estos efectos, el órgano instructor verificará que el solicitante cumple los
requisitos académicos, económicos o de cualquier otro tipo requeridos en cada caso, así
como el control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca. Se entenderá que la beca
se ha destinado a cubrir distintas necesidades del estudiante, siempre y cuando éste no
haya anulado la matrícula. Una vez finalizado este período se emitirá el correspondiente
certificado de aprovechamiento por parte de la Dirección del Centro.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las siguientes:
- Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.
- Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos básicos
establecidos en estas bases para acceder a las ayudas, así como cualesquiera aquellos
otros establecidos de manera particular en cada una de las convocatorias para poder
concurrir a las mismas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta
información les sea requerida por los órganos competentes de la instrucción del
procedimiento y de resolución de las ayudas y/o becas.
- Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula, así
como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319690
Artículo 12. Concurrencia de becas/ayudas.
Incompatible con otra beca/ayuda del Ministerio de Educación y Formación
Profesional o de cualquier otra entidad pública o privada para desarrollar actividades
investigadoras dentro del ámbito de la Universidad de Huelva.
El beneficiario deberá presentar una declaración responsable firmada en la que
manifieste que no existe esta incompatibilidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6089/5
beneficiarias de la ayuda. La resolución acordará tanto la concesión como la denegación
de las ayudas solicitadas. En su caso incluirá la no concesión por desistimiento, renuncia
al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, según el artículo 38.4
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, sobre regulación del sistema universitario
(BOE núm. 70, de 23.3.2023).
4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de dos
meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
Artículo 10. Pago de las ayudas.
El pago a las personas beneficiarias de las ayudas se hará en un pago una vez
notificada la resolución definitiva de adjudicación.
Cada solicitante deberá facilitar un IBAN de una cuenta bancaria abierta en España
de la que sea titular para poder recibir la ayuda a través de una transferencia bancaria.
Las cuantías concedidas en concepto de becas o ayudas estarán sujetas a la legislación
fiscal vigente.
Artículo 11. Justificación.
1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la concesión de las ayudas que se concedan en base a estas bases reguladoras, no
requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante
reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria, sin perjuicio de los controles
que pudieran establecerse para verificar su existencia, a excepción de aquellas que se
encuentren destinadas al desarrollo de una actividad.
2. A estos efectos, el órgano instructor verificará que el solicitante cumple los
requisitos académicos, económicos o de cualquier otro tipo requeridos en cada caso, así
como el control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca. Se entenderá que la beca
se ha destinado a cubrir distintas necesidades del estudiante, siempre y cuando éste no
haya anulado la matrícula. Una vez finalizado este período se emitirá el correspondiente
certificado de aprovechamiento por parte de la Dirección del Centro.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las siguientes:
- Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.
- Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos básicos
establecidos en estas bases para acceder a las ayudas, así como cualesquiera aquellos
otros establecidos de manera particular en cada una de las convocatorias para poder
concurrir a las mismas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta
información les sea requerida por los órganos competentes de la instrucción del
procedimiento y de resolución de las ayudas y/o becas.
- Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de la matrícula, así
como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319690
Artículo 12. Concurrencia de becas/ayudas.
Incompatible con otra beca/ayuda del Ministerio de Educación y Formación
Profesional o de cualquier otra entidad pública o privada para desarrollar actividades
investigadoras dentro del ámbito de la Universidad de Huelva.
El beneficiario deberá presentar una declaración responsable firmada en la que
manifieste que no existe esta incompatibilidad.