3. Otras disposiciones. . (2025/82-15)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Abla y de Fiñana, ambos en la provincia de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6113/2
En consecuencia, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo
provisionales el punto de amojonamiento PA1 y el tramo PA1-PA2; y siendo definitivo el PA2.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales y se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en el
dato definitivo.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una
propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida
a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Abla, Fiñana, Abrucena y Baza)
así como a las Diputaciones Provinciales de Almería y de Granada, concediéndoles la
posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016,
de 4 de octubre.
Dentro de este trámite, con fecha 18.3.2025 se recibe escrito del Ayuntamiento de Baza
en el que no efectúa observaciones y pone de manifiesto que no tiene inconveniente siempre
que se respeten los linderos existentes, como los que figuran en el acta de delimitación de
1898 y en todos los actos de deslinde en los que el ayuntamiento dio su conformidad.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2. h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde
y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo
3.2.c) del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los datos no definidos o
provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319714
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente Orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
BOJA
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6113/2
En consecuencia, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo
provisionales el punto de amojonamiento PA1 y el tramo PA1-PA2; y siendo definitivo el PA2.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales y se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en el
dato definitivo.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una
propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida
a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Abla, Fiñana, Abrucena y Baza)
así como a las Diputaciones Provinciales de Almería y de Granada, concediéndoles la
posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016,
de 4 de octubre.
Dentro de este trámite, con fecha 18.3.2025 se recibe escrito del Ayuntamiento de Baza
en el que no efectúa observaciones y pone de manifiesto que no tiene inconveniente siempre
que se respeten los linderos existentes, como los que figuran en el acta de delimitación de
1898 y en todos los actos de deslinde en los que el ayuntamiento dio su conformidad.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2. h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde
y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo
3.2.c) del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los datos no definidos o
provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319714
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente Orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.