3. Otras disposiciones. . (2025/82-15)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Abla y de Fiñana, ambos en la provincia de Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6113/3

Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece
que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando
ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los
municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan
determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los
artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento
de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales hay que partir de la base del
Acta de 28 de abril de 1898, levantada sin acuerdo de los comisionados de los municipios
afectados (Abla, Fiñana y Abrucena) con respecto al mojón PA1 y el tramo PA1-PA2,
por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos,
continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el
caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1,
en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece
que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones
de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las
coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación
previsto en el apartado 2 del artículo 4.
En este caso, en relación con el dato identificativo definitivo, procede su replanteo
conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas
en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección
UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y
de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite
entre los términos municipales de Abla y de Fiñana, ambos en la provincia de Almería,
estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de
Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace:
https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELVO