3. Otras disposiciones. . (2025/82-18)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas a alumnos del Máster de Formación Permanente en Ingeniería del Mantenimiento Industrial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6104/6
Artículo 14. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
Excepcionalmente las convocatorias podrán admitir la percepción de otras ayudas
procedentes de la Universidad de Huelva o de otros organismos públicos o privados,
siempre que el importe de estas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique
una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la
actividad subvencionada. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartados
2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los
beneficiarios de las ayudas y becas o premios, una declaración responsable de las
ayudas que tengan concedidas o solicitadas para la misma finalidad.
Artículo 15. Reintegro y graduación del incumplimiento.
- En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
previsto en el artículo 38.2 de la citada ley, desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
- Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total del objeto de la ayuda y/o beca, y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad objeto de
reintegro vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento del objeto de la
subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
- La devolución de todo o parte de la ayuda por parte de la persona beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración, se realizará en el número de cuenta indicado
por la Administración, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de
pago acreditativa del ingreso realizado.
Tanto el acuerdo de inicio como la resolución de reintegro o sobreseimiento del
expediente, en su caso, serán notificados por vía telemática a través de la sede
electrónica de la Universidad de Huelva, previa comunicación que reúna las garantías a
que hace referencia el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos la presentación
y firma de la solicitud de la ayuda, beca y/o premio implicará el consentimiento de ser
notificado en la forma anteriormente establecida.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10.1.ª) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, posteriormente, recurso de
reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante
este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Huelva, 24 de marzo de 2025.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319705
Artículo 16. Régimen de infracciones y sanciones.
Resultará de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que, en materia de
subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con estas bases entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6104/6
Artículo 14. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
Excepcionalmente las convocatorias podrán admitir la percepción de otras ayudas
procedentes de la Universidad de Huelva o de otros organismos públicos o privados,
siempre que el importe de estas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique
una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la
actividad subvencionada. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartados
2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los
beneficiarios de las ayudas y becas o premios, una declaración responsable de las
ayudas que tengan concedidas o solicitadas para la misma finalidad.
Artículo 15. Reintegro y graduación del incumplimiento.
- En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
previsto en el artículo 38.2 de la citada ley, desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
- Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total del objeto de la ayuda y/o beca, y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad objeto de
reintegro vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento del objeto de la
subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
- La devolución de todo o parte de la ayuda por parte de la persona beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración, se realizará en el número de cuenta indicado
por la Administración, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de
pago acreditativa del ingreso realizado.
Tanto el acuerdo de inicio como la resolución de reintegro o sobreseimiento del
expediente, en su caso, serán notificados por vía telemática a través de la sede
electrónica de la Universidad de Huelva, previa comunicación que reúna las garantías a
que hace referencia el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos la presentación
y firma de la solicitud de la ayuda, beca y/o premio implicará el consentimiento de ser
notificado en la forma anteriormente establecida.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10.1.ª) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, posteriormente, recurso de
reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante
este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Huelva, 24 de marzo de 2025.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319705
Artículo 16. Régimen de infracciones y sanciones.
Resultará de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que, en materia de
subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con estas bases entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.