3. Otras disposiciones. . (2025/82-18)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas a alumnos del Máster de Formación Permanente en Ingeniería del Mantenimiento Industrial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6104/5

administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).
- La resolución de concesión, además de incluir los solicitantes a los que se le otorga
la ayuda, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo
con los requisitos establecidos en la convocatoria para obtener la condición de persona
beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado
en la convocatoria, quedando como suplentes en el procedimiento, con indicación del
orden de prelación otorgado a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguna de las
personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva
convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes suplentes siguientes
en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las
personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas y siempre que existan las condiciones necesarias (tiempo, etc.)
que permitan cumplir con la finalidad de la ayuda.
- La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis
meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
- El régimen de publicidad de las ayudas concedidas será el establecido en el artículo
18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Modificación de la resolución.
La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de las previstos en la convocatoria
podrá motivar la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos
en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y llevará aparejada, sin perjuicio de otras responsabilidades
en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 13. Justificación.
- De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
concesión de las becas, ayudas y premios que se concedan en base a estas bases
reguladoras, no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de
que el solicitante reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria, sin perjuicio
de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, a excepción de
aquellas que se encuentren destinadas al desarrollo de una actividad.
- A estos efectos, el órgano instructor verificará que el solicitante cumple los requisitos
académicos, económicos o de cualquier otro tipo requeridos en cada caso, así como el
control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca. Se entenderá que la beca se ha
destinado a cubrir distintas necesidades del estudiante, siempre y cuando éste no haya
anulado la matrícula.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12. Pago de las ayudas.
El pago a las personas beneficiarias de las ayudas mediante descuento en el importe
de la matrícula se hará en el segundo pago de matrícula del Máster, una vez notificada la
resolución definitiva de adjudicación.
Las cuantías concedidas en concepto de becas, ayudas o premios, estarán sujetas a
la legislación fiscal vigente.