Disposiciones generales. . (2025/95-4)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense».
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
INTERIOR,
DIÁLOGO
SOCIAL
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II y III
Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía
Consejería de Industria Energía y Minas.
ORGANISMO:
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo dePágina
202530 de
página 7035/43
40
Secretaría General de Industria y Minas.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) y c), la hipótesis de
contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida
comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste
será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos.
Cuando la inversión consista en la instalación de un componente añadido a una instalación ya
existente, para la que no exista un equivalente menos respetuoso con el medio ambiente, o
cuando el solicitante de la ayuda pueda demostrar que sin la ayuda no se realizaría ninguna
inversión, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
Para la tipología de proyecto «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo
tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y
desarrollo» los costes subvencionables para «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo
(Artículo 25 RGEC)»:
Los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo se asignarán a una
categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes:
a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en
que estén dedicados al proyecto.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen
para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil
para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización
correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables
generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el
proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los
costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con
los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán
subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente
se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por
licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de
consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
00320634
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de
material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto; sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, tercera frase del Reglamento (UE) núm.
651/2014, de 17 de junio de 2014, esos costes del proyecto de Investigación y Desarrollo pueden
calcularse alternativamente sobre la base de un enfoque de costes simplificados en forma de
cantidad a tanto alzado de hasta el 20 %, aplicada a los costes directos totales subvencionables
del proyecto de Investigación y Desarrollo a que se refieren las letras a) a d); en este caso, los
costes del proyecto de Investigación y Desarrollo utilizados para el cálculo de los costes
indirectos se determinarán con arreglo a las prácticas contables habituales y comprenderán
únicamente los costes subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo indicados en
las letras a) a d.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO
SOCIAL
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II y III
Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía
Consejería de Industria Energía y Minas.
ORGANISMO:
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo dePágina
202530 de
página 7035/43
40
Secretaría General de Industria y Minas.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) y c), la hipótesis de
contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de vida
comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis de contraste
será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y los incentivos.
Cuando la inversión consista en la instalación de un componente añadido a una instalación ya
existente, para la que no exista un equivalente menos respetuoso con el medio ambiente, o
cuando el solicitante de la ayuda pueda demostrar que sin la ayuda no se realizaría ninguna
inversión, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
Para la tipología de proyecto «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo
tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y
desarrollo» los costes subvencionables para «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo
(Artículo 25 RGEC)»:
Los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo se asignarán a una
categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes:
a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en
que estén dedicados al proyecto.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen
para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil
para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización
correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables
generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el
proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los
costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con
los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán
subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente
se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por
licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de
consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
00320634
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de
material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto; sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, tercera frase del Reglamento (UE) núm.
651/2014, de 17 de junio de 2014, esos costes del proyecto de Investigación y Desarrollo pueden
calcularse alternativamente sobre la base de un enfoque de costes simplificados en forma de
cantidad a tanto alzado de hasta el 20 %, aplicada a los costes directos totales subvencionables
del proyecto de Investigación y Desarrollo a que se refieren las letras a) a d); en este caso, los
costes del proyecto de Investigación y Desarrollo utilizados para el cálculo de los costes
indirectos se determinarán con arreglo a las prácticas contables habituales y comprenderán
únicamente los costes subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo indicados en
las letras a) a d.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja