Disposiciones generales. . (2025/95-4)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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INTERIOR,
DIÁLOGO
SOCIAL
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II y III
Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía
Consejería de Industria Energía y Minas.
ORGANISMO:
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo dePágina
202533 de
página 7035/46
40
Secretaría General de Industria y Minas.
-
Para las tipologías de proyectos «B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o
aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios
de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo», «B.2. Refuerzo de las capacidades para
el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo» y «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus
capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o
productos sostenibles» los siguientes:
1. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para un
proyecto de innovación en materia de procesos y organización o en proyectos de investigación
industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y
desarrollo.
Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en
proyectos de investigación y desarrollo, en caso de que el instrumental y material no se utilicen
en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán incentivables los costes de
amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los
principios contables generalmente aceptados.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual,
conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y productos
similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial o de desarrollo
experimental.
4. Los costes de estudios de viabilidad.
5. Costes de personal y administrativos, directos e indirectos, y costes de servicios prestados por
personal o entidades externas, bajo las siguientes condiciones:
a) Los costes de personal serán incentivables en la medida en que se haya incurrido en ellos
efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto
y del pago.
b) Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial en la
operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, de acuerdo
con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer
un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo. El empleador emitirá un documento
para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo de tiempo. Este documento
debe emitirse y ser conocido por los empleados antes de que empiece a contar el periodo en el
que vayan a incurrirse los costes a los que pueda afectar.
c) Solo serán incentivables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación,
sea necesario para su ejecución.
00320634
d) Se consideran costes de personal incentivables los costes brutos de empleo del personal del
beneficiario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO
SOCIAL
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ANEXO II y III
Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía
Consejería de Industria Energía y Minas.
ORGANISMO:
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo dePágina
202533 de
página 7035/46
40
Secretaría General de Industria y Minas.
-
Para las tipologías de proyectos «B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o
aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios
de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo», «B.2. Refuerzo de las capacidades para
el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo» y «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus
capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o
productos sostenibles» los siguientes:
1. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para un
proyecto de innovación en materia de procesos y organización o en proyectos de investigación
industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y
desarrollo.
Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en
proyectos de investigación y desarrollo, en caso de que el instrumental y material no se utilicen
en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán incentivables los costes de
amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los
principios contables generalmente aceptados.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual,
conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y productos
similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial o de desarrollo
experimental.
4. Los costes de estudios de viabilidad.
5. Costes de personal y administrativos, directos e indirectos, y costes de servicios prestados por
personal o entidades externas, bajo las siguientes condiciones:
a) Los costes de personal serán incentivables en la medida en que se haya incurrido en ellos
efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto
y del pago.
b) Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial en la
operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, de acuerdo
con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer
un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo. El empleador emitirá un documento
para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo de tiempo. Este documento
debe emitirse y ser conocido por los empleados antes de que empiece a contar el periodo en el
que vayan a incurrirse los costes a los que pueda afectar.
c) Solo serán incentivables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación,
sea necesario para su ejecución.
00320634
d) Se consideran costes de personal incentivables los costes brutos de empleo del personal del
beneficiario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja