3. Otras disposiciones. . (2025/101-48)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Bahía de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7452/4
Medidas de prevención.
- Recuperación de alcorques vacantes en Sanlúcar de Barrameda (PR/5).
- Ejecución del Bosque Urbano Parque La Canaleja en Jerez de la Frontera (PR/6).
- Baldeo de calles (PR/1).
- Actuaciones para la reducción de la incidencia sobre los niveles de inmisión de
PM10 de la resuspensión de polvo en zonas no pavimentadas (PR/2).
Medidas de sensibilización.
- Potenciar los cursos de formación orientados a la mejora de la calidad del aire (SN/3).
- Favorecer la puesta a disposición de los consumidores de información relativa a las
emisiones de NO2 y partículas de los turismos nuevos (SN/4).
- Apoyar la realización de campañas de divulgación y sensibilización en otros sectores
específicos (construcción, transporte de mercancías…) (SN/5).
- Fomentar la difusión de nuevas tecnologías en el sector de la maquinaria agrícola
(SN/6).
- Elaborar una guía de recomendaciones sanitarias asociadas a la calidad del aire
(SN/10).
- Proponer actividades de participación e incentivo a la responsabilidad compartida
(SN/11).
- Elaboración de una guía para la optimización de impactos en la salud en la
implantación de medidas para la mejora de la calidad del aire en entornos urbanos
(SN/13).
4. Efectos ambientales.
Como se ha mencionado en el apartado 2, relativo al objeto de este procedimiento,
para dilucidar si este PMCA puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, se
ha de proceder a la aplicación de los criterios que establece el Anexo V de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4.1. Aplicación de criterios relacionados con las características del plan.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el citado Anexo V:
«a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras
actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de
funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.»
Como se indica en el apartado anterior, el PMCA plantea un conjunto de medidas
propias que precisan de proyectos y actividades para su consecución, por tanto establece
un marco para su ejecución. Este marco está relacionado con la naturaleza de tales
proyectos y actividades.
«b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas,
incluidos los que estén jerarquizados.»
El PMCA potenciará otras planificaciones existentes que afectan a la mejora de la
calidad del aire. El PMCA es coherente con la planificación estratégica existente en
materia de mejora de calidad del aire en los distintos ámbitos (Unión Europea, estatal,
autonómico y local).
«c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones
ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.»
El PMCA propone medidas que están en consonancia con el modelo de desarrollo
sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.
«d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.»
A pesar de las mejoras experimentadas en los últimos años, si se tienen en cuenta
los objetivos de la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire (en adelante, EACA) se
puede señalar lo siguiente en el ámbito del PCA:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321051
Medidas de gestión.
- Mejora y ampliación del Sistema de Evaluación de Calidad del Aire (GE/12).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7452/4
Medidas de prevención.
- Recuperación de alcorques vacantes en Sanlúcar de Barrameda (PR/5).
- Ejecución del Bosque Urbano Parque La Canaleja en Jerez de la Frontera (PR/6).
- Baldeo de calles (PR/1).
- Actuaciones para la reducción de la incidencia sobre los niveles de inmisión de
PM10 de la resuspensión de polvo en zonas no pavimentadas (PR/2).
Medidas de sensibilización.
- Potenciar los cursos de formación orientados a la mejora de la calidad del aire (SN/3).
- Favorecer la puesta a disposición de los consumidores de información relativa a las
emisiones de NO2 y partículas de los turismos nuevos (SN/4).
- Apoyar la realización de campañas de divulgación y sensibilización en otros sectores
específicos (construcción, transporte de mercancías…) (SN/5).
- Fomentar la difusión de nuevas tecnologías en el sector de la maquinaria agrícola
(SN/6).
- Elaborar una guía de recomendaciones sanitarias asociadas a la calidad del aire
(SN/10).
- Proponer actividades de participación e incentivo a la responsabilidad compartida
(SN/11).
- Elaboración de una guía para la optimización de impactos en la salud en la
implantación de medidas para la mejora de la calidad del aire en entornos urbanos
(SN/13).
4. Efectos ambientales.
Como se ha mencionado en el apartado 2, relativo al objeto de este procedimiento,
para dilucidar si este PMCA puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, se
ha de proceder a la aplicación de los criterios que establece el Anexo V de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4.1. Aplicación de criterios relacionados con las características del plan.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el citado Anexo V:
«a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras
actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de
funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.»
Como se indica en el apartado anterior, el PMCA plantea un conjunto de medidas
propias que precisan de proyectos y actividades para su consecución, por tanto establece
un marco para su ejecución. Este marco está relacionado con la naturaleza de tales
proyectos y actividades.
«b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas,
incluidos los que estén jerarquizados.»
El PMCA potenciará otras planificaciones existentes que afectan a la mejora de la
calidad del aire. El PMCA es coherente con la planificación estratégica existente en
materia de mejora de calidad del aire en los distintos ámbitos (Unión Europea, estatal,
autonómico y local).
«c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones
ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.»
El PMCA propone medidas que están en consonancia con el modelo de desarrollo
sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.
«d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.»
A pesar de las mejoras experimentadas en los últimos años, si se tienen en cuenta
los objetivos de la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire (en adelante, EACA) se
puede señalar lo siguiente en el ámbito del PCA:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321051
Medidas de gestión.
- Mejora y ampliación del Sistema de Evaluación de Calidad del Aire (GE/12).