3. Otras disposiciones. . (2025/101-48)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Bahía de Cádiz.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7452/5

- El valor objetivo de la EACA para PM10 son 25,6 μg/m³ para la media anual; los
datos recopilados señalan que solo en dos estaciones se ha superado el valor objetivo de
la EACA entre 2015 y 2017. Asimismo, la mayoría de las estaciones hasta 2020 superan la
propuesta de futuro valor límite para 2030, estando en 2021 todos los valores recopilados
por debajo del mismo.
- En el caso de PM2,5, la media anual tiene un valor objetivo en la EACA de 17μg/m³, no
superándose este valor límite anual en ninguna de la estaciones para el periodo analizado.
- Si atendemos al NO2, el valor objetivo de la EACA es de 32 μg/m³, este valor
tampoco se supera en ninguna estación.
- En el caso del SO2, se establece un valor objetivo de la EACA para la protección de
la salud a través de la media anual de 12 μg/m³, que se cumple para todas las estaciones.
- Por último, en el caso del ozono los valores registrados no superan el valor objetivo
para la protección de la salud humana del R.D. 102/2011.
«e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación
comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes
o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos
hídricos.»
En este sentido, el hito más reciente del proceso de revisión de la normativa en
materia de calidad del aire ha sido la publicación de la propuesta de Directiva refundida
de calidad del aire (COM 542 final 2022), que establece el objetivo de «contaminación
cero» para 2050 y una senda de adaptación a dicho objetivo, proponiendo nuevos valores
límite y objetivo para 2030 como horizonte temporal más cercano. Los planes de calidad
del aire constituyen un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos
marcados por la normativa europea y los compromisos medioambientales adquiridos.
4.2. Aplicación de criterios relacionados con las características de los efectos del plan
y del área probablemente afectada por el plan.
A continuación se indican, en primer lugar, una relación de las medidas propias del
PMCA con efectos negativos. En segundo lugar se describen brevemente tales efectos
según se contempla en el DAE:
Sector Tráfico Rodado y Ferroviario.
- Adquisición de 6 autobuses híbridos para el transporte público urbano en el
municipio de Cádiz (TRF/20).
- Estacionamiento regulado en municipios con ZBE (TRF/39).
- Fomento del teletrabajo para reducir el nivel de tráfico (TRF/52).
- Ampliación de la tramitación telemática de las administraciones para evitar
desplazamientos de los administrados (TRF/53).
- Actualización del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Cádiz (TRF/55).
- Mejora de la accesibilidad de las paradas de autobús urbano en distintos puntos de
la ciudad de Cádiz (TRF/57).
- Actualización del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Chipiona (TRF/80).
- Peatonalización de la Plaza Candelaria (TRF/64).
- Favorecer la reducción del desplazamiento en el transporte de mercancías (TRF/76).
Sector Tráfico Marítimo y Actividad Portuaria.
- Instalación cubierta para la manipulación de graneles sólidos en La CabezuelaPuerto Real (TM/19).
Sector Industrial y Uso de Productos.
- Actuaciones correctoras en actividades extractivas próximas a núcleos de población
(IN/2).
- Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan
sólidos pulverulentos (IN/3).
Medidas de Prevención.
- Baldeo de calles (PR/1).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321051

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía