3. Otras disposiciones. . (2025/101-50)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamientos de Granada, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/37
1. La experiencia requerida limita la concurrencia de licitadores, se trata de exigencias restrictivas de
la libre concurrencia o discriminatorias. En este sentido se manifiesta la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (Expediente: UM/048/21)
“Como ha señalado esta Comisión y la SECUM en informes anteriores, la exigencia de experiencia previa
en diversos contratos referidos a municipios de determinado tamaño favorece a las grandes empresas
sobre los pequeños y medianos operadores, cuyo acceso al mercado resulta vedado de forma
injustificada, vulnerando los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de los
artículos 3 y 5 LGUM”(…)
2. En la exigencia de normas de calidad no se incluye la expresión “o equivalente”.
TRATAMIENTO
La solvencia requerida excluye la posibilidad de probar la solvencia a través de otros contratos
ejecutados acumulados para municipios de menor población. Adicionalmente, favorece a las grandes
empresas sobre los pequeños y medianos operadores, cuyo acceso al mercado resulta vedado de
forma injustificada. Por tanto este equipo de control considera que se trata de exigencias restrictivas
de la libre concurrencia o discriminatorias. En este sentido se manifiesta la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (Expediente: UM/048/21):
“Como ha señalado esta Comisión y la SECUM en informes anteriores, la exigencia de experiencia previa
en diversos contratos referidos a municipios de determinado tamaño favorece a las grandes empresas
sobre los pequeños y medianos operadores, cuyo acceso al mercado resulta vedado de forma
injustificada, vulnerando los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de los
artículos 3 y 5 LGUM”(…)”
ALEGACIÓN N.º 8 (referida al punto 33 del Informe Provisional) ALEGACIÓN ADMITIDA
PARCIALMENTE
…14
“Haber ejecutado correctamente dentro de los 3 años anteriores a la fecha de la convocatoria de esta
licitación, al menos dos contratos con duración mínima de 2 años de caracterización de vertidos de
aguas residuales de procesos industriales y de otros no domésticos, realizados a la red de alcantarillado
municipal, y de sus correspondientes tareas de apoyo de los procesos administrativos de autorización
del vertido, por un importe de adjudicación de como mínimo 150.000 euros/año, en municipios de más
de 100.000 habitantes. Deberá justificarse documentalmente mediante certificados de las entidades
contratantes, reflejando claramente el objeto, importe y la duración de cada uno de los contratos”.
TRATAMIENTO
14
00321063
La solvencia requerida excluye la posibilidad de probar la solvencia a través de otros contratos
ejecutados acumulados para municipios de menor población. Adicionalmente, favorece a las grandes
empresas sobre los pequeños y medianos operadores, cuyo acceso al mercado resulta vedado de
forma injustificada. Por tanto, este equipo de control considera que se trata de exigencias restrictivas
de la libre concurrencia o discriminatorias.
Párrafo eliminado por alegación nº 8
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/37
1. La experiencia requerida limita la concurrencia de licitadores, se trata de exigencias restrictivas de
la libre concurrencia o discriminatorias. En este sentido se manifiesta la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (Expediente: UM/048/21)
“Como ha señalado esta Comisión y la SECUM en informes anteriores, la exigencia de experiencia previa
en diversos contratos referidos a municipios de determinado tamaño favorece a las grandes empresas
sobre los pequeños y medianos operadores, cuyo acceso al mercado resulta vedado de forma
injustificada, vulnerando los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de los
artículos 3 y 5 LGUM”(…)
2. En la exigencia de normas de calidad no se incluye la expresión “o equivalente”.
TRATAMIENTO
La solvencia requerida excluye la posibilidad de probar la solvencia a través de otros contratos
ejecutados acumulados para municipios de menor población. Adicionalmente, favorece a las grandes
empresas sobre los pequeños y medianos operadores, cuyo acceso al mercado resulta vedado de
forma injustificada. Por tanto este equipo de control considera que se trata de exigencias restrictivas
de la libre concurrencia o discriminatorias. En este sentido se manifiesta la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (Expediente: UM/048/21):
“Como ha señalado esta Comisión y la SECUM en informes anteriores, la exigencia de experiencia previa
en diversos contratos referidos a municipios de determinado tamaño favorece a las grandes empresas
sobre los pequeños y medianos operadores, cuyo acceso al mercado resulta vedado de forma
injustificada, vulnerando los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de los
artículos 3 y 5 LGUM”(…)”
ALEGACIÓN N.º 8 (referida al punto 33 del Informe Provisional) ALEGACIÓN ADMITIDA
PARCIALMENTE
…14
“Haber ejecutado correctamente dentro de los 3 años anteriores a la fecha de la convocatoria de esta
licitación, al menos dos contratos con duración mínima de 2 años de caracterización de vertidos de
aguas residuales de procesos industriales y de otros no domésticos, realizados a la red de alcantarillado
municipal, y de sus correspondientes tareas de apoyo de los procesos administrativos de autorización
del vertido, por un importe de adjudicación de como mínimo 150.000 euros/año, en municipios de más
de 100.000 habitantes. Deberá justificarse documentalmente mediante certificados de las entidades
contratantes, reflejando claramente el objeto, importe y la duración de cada uno de los contratos”.
TRATAMIENTO
14
00321063
La solvencia requerida excluye la posibilidad de probar la solvencia a través de otros contratos
ejecutados acumulados para municipios de menor población. Adicionalmente, favorece a las grandes
empresas sobre los pequeños y medianos operadores, cuyo acceso al mercado resulta vedado de
forma injustificada. Por tanto, este equipo de control considera que se trata de exigencias restrictivas
de la libre concurrencia o discriminatorias.
Párrafo eliminado por alegación nº 8
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja