3. Otras disposiciones. . (2025/101-50)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamientos de Granada, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/36

ALEGACIÓN N.º 6 (referida al punto 31 Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
El expediente de servicios L2-2021, denominado “Suministro, instalación, puesta en marcha y operación
de un Sistema Integral para la identificación, detección, protección y respuestas frente a posibles
brechas en el uso de aplicaciones y servicios en la Nube”, se ha adjudicado por el procedimiento
negociado sin publicidad. Consta en el expediente informe de necesidad emitido por el Responsable de
Sistemas de Información de EMASAGRA, en el que se propone adjudicatario del contrato, justificando
su elección por cubrir la oferta las necesidades técnicas y ser la oferta económicamente más ventajosa.
Al igual que el expediente analizado anteriormente, no justifica adecuadamente que no exista
competencia por razones técnicas.
TRATAMIENTO
Son de aplicación las observaciones indicadas en la alegación nº 5 anterior.
ALEGACIÓN N.º 7 (referida al punto 32 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
"En el expediente de servicios L11-2021, denominado “Servicio de limpieza preventiva y correctiva de
la red de alcantarillado de Granada y su área metropolitana”, se incumplen los artículos 8 y 9 de la
LGUM, ya que consta el siguiente criterio de solvencia técnica o profesional:
“Las empresas licitadoras deberán poseer experiencia superior a 3 años en la gestión de redes de
alcantarillado en poblaciones superiores a 300.000 habitantes (o en su defecto agrupaciones de
municipios que no difieran en distancia entre aquellos más extremos, en 35 kilómetros), por un importe
mínimo de 300.000€/año. La experiencia en UTE’s se considerará al 100%, siempre que la participación
en las mismas sea superior al 40%.
Las empresas licitadoras deberán estar en posesión de los siguientes sistemas de gestión referidos al
objeto del contrato:
- ISO 9.001
- ISO 14.001
- ISO 45.001 (u OSHAS 18.001)

00321063

Estos criterios se consideran restrictivos a la competencia por los siguientes motivos:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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