3. Otras disposiciones. . (2025/101-50)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamientos de Granada, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/39
116.046,78 euros (IVA incluido). La concertación de prestaciones con terceros sin la existencia de
contrato supone un incumplimiento de los artículos 316 a 319 de la LCSP."
TRATAMIENTO
La alegación presentada confirma las incidencias puestas de manifiesto por en el informe provisional.
La salvedad ha sido subsanada en 2024.
ALEGACIÓN N.º 12 (referida al punto 38 Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
"El contrato del expediente de servicios L1_2018, denominado “Tratamiento y gestión de lodos
procedentes de Biofactorías” fue formalizado el 4 de octubre de 2018, con una vigencia de dos años
desde el día siguiente a su formalización, con posibilidad de dos prórrogas anuales. No consta en la
documentación aportada formalización de la prórroga vigente en el ejercicio 2021. En el ejercicio 2021
se registraron facturas asociadas a este expediente por importe de 346.518,95 euros (IVA incluido). La
concertación de prestaciones con terceros sin la existencia de contrato supone un incumplimiento de
los artículos 316 a 319 de la LCSP."
TRATAMIENTO
Se trata de un comentario/apreciación sobre las circunstancias expuestas, que confirma la incidencia
puesta de manifiesto en el informe provisional, indicando la Sociedad la adopción de medidas
posteriores de control.
ALEGACIÓN N.º 13 (referida al punto 40 del Informe Provisional) ALEGACION NO ADMITIDA
"En el expediente de Suministros L3_BIS_2018 de suministro de energía eléctrica, no figura en la
documentación aportada informe de necesidad (incumplimiento del artículo 116 de la LCSP). El
contrato fue adjudicado mediante procedimiento negociado sin publicidad sin que se aprecie la
justificación en el expediente de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la utilización de este
procedimiento (incumplimiento del artículo 168 de la LCSP)."
TRATAMIENTO
“Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la
previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:
a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los
casos en que:
1.º No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de
participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto
o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen
sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni
modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando esta así lo
solicite.
Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar
manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321063
Establece el artículo 168 de la LCSP:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/39
116.046,78 euros (IVA incluido). La concertación de prestaciones con terceros sin la existencia de
contrato supone un incumplimiento de los artículos 316 a 319 de la LCSP."
TRATAMIENTO
La alegación presentada confirma las incidencias puestas de manifiesto por en el informe provisional.
La salvedad ha sido subsanada en 2024.
ALEGACIÓN N.º 12 (referida al punto 38 Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
"El contrato del expediente de servicios L1_2018, denominado “Tratamiento y gestión de lodos
procedentes de Biofactorías” fue formalizado el 4 de octubre de 2018, con una vigencia de dos años
desde el día siguiente a su formalización, con posibilidad de dos prórrogas anuales. No consta en la
documentación aportada formalización de la prórroga vigente en el ejercicio 2021. En el ejercicio 2021
se registraron facturas asociadas a este expediente por importe de 346.518,95 euros (IVA incluido). La
concertación de prestaciones con terceros sin la existencia de contrato supone un incumplimiento de
los artículos 316 a 319 de la LCSP."
TRATAMIENTO
Se trata de un comentario/apreciación sobre las circunstancias expuestas, que confirma la incidencia
puesta de manifiesto en el informe provisional, indicando la Sociedad la adopción de medidas
posteriores de control.
ALEGACIÓN N.º 13 (referida al punto 40 del Informe Provisional) ALEGACION NO ADMITIDA
"En el expediente de Suministros L3_BIS_2018 de suministro de energía eléctrica, no figura en la
documentación aportada informe de necesidad (incumplimiento del artículo 116 de la LCSP). El
contrato fue adjudicado mediante procedimiento negociado sin publicidad sin que se aprecie la
justificación en el expediente de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la utilización de este
procedimiento (incumplimiento del artículo 168 de la LCSP)."
TRATAMIENTO
“Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la
previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:
a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los
casos en que:
1.º No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de
participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto
o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen
sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni
modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando esta así lo
solicite.
Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar
manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321063
Establece el artículo 168 de la LCSP: