3. Otras disposiciones. . (2025/101-50)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamientos de Granada, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/40

del órgano de contratación especificados en los pliegos que rigen la contratación. Se considerará que
una solicitud de participación no es adecuada si el empresario de que se trate ha de ser o puede ser
excluido en virtud de los motivos establecidos en la presente Ley o no satisface los criterios de selección
establecidos por el órgano de contratación.”
En consecuencia, de este precepto podemos extraer que el procedimiento negociado sin publicidad,
en el supuesto comprendido en el ordinal primero, de la letra a) del artículo 168 de la LCSP, requiere
que concurran los siguientes extremos:
- Que se haya licitado un contrato, que podrá haber sido de obras, suministros, servicios, concesión de
obras y concesión de servicios.
- Que el procedimiento de adjudicación haya sido el abierto o el restringido.
- Que, una vez publicitado el correspondiente procedimiento:
o No se haya presentado ninguna oferta
o No se haya presentado ninguna oferta adecuada
o No se haya presentado ninguna solicitud de participación
Por otro lado, establece el artículo 150.3 párrafo segundo de la LCSP:
“No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.”
La documentación presentada en la alegación es un escrito denominado “resolución-desistimiento”. A
la licitación acudieron 7 licitadores. Renunciaron a la adjudicación cuatro licitadores. Se concluye en el
documento presentado: “resulta justificado el desistimiento de este expediente por parte de
EMASAGRA”. Dado que en este caso la licitación no queda desierta, sino que es el propio órgano de
contratación quien desiste del procedimiento, en opinión de este equipo de control, no sería de
aplicación el artículo 168.a) 1º de la LCSP, sino que se tendría que haber realizado un nuevo
procedimiento abierto.
ALEGACIÓN N.º 14 (referida al punto 41 del Informe Provisional) ALEGACIÓN ADMITIDA

ALEGACIÓN N.º 15 (referida al punto 42 del Informe Provisional) ADMITIDA PARCIALMENTE
"En la muestra de contratos menores formalizados por la sociedad en el ejercicio 2021 que asciende a
14 contratos de un total de 27 contratos (Anexo 5), se han detectado las siguientes infracciones legales:

No figura en los expedientes la aprobación del gasto, lo que supone un incumplimiento del
artículo del artículo 118 de la LCSP.TRATAMIENTO

00321063

En fecha 28 de abril de 2023 se solicitaron a la empresa municipal los expedientes de contratación
menor seleccionados para su revisión y análisis por la CCA. Respecto al contenido de los expedientes
de contratación en contratos menores, establece el artículo 118 de la LCSP:
“[…]

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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