3. Otras disposiciones. . (2025/101-50)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamientos de Granada, S.A. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/41

2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano
de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando
su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura
correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio
de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes.
Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el
artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
[…]”
EMASAGRA indica en su alegación que no se aportó determinada documentación que debe formar
parte de los expedientes de contratación menor, según se indica en el citado artículo 118 de la LCSP,
razón por la cual se interpretó por este equipo de control que dicho documento no formaba parte de
los expedientes. Si bien fue un error interpretativo, en la alegación se reconoce expresamente que no
se aportó por la empresa municipal esta documentación. El hecho de que posteriormente no haya sido
requerida esta documentación consideramos que traslada a este equipo de control la falta de
aportación de evidencia, que como ya se ha indicado, reconoce expresamente la empresa municipal.
Respecto a cada uno de los puntos contemplados en la alegación, se detallan los puntos admitidos y
no admitidos
Se considera admitida:
- Respecto a la aprobación del gasto, se acepta la alegación presentada y se modifica el informe
provisional, eliminando el párrafo de referencia.
- Respecto a los proyectos y presupuestos de los contratos menores de obras, se acepta la alegación
presentada y se modifica el informe provisional, eliminando el párrafo de referencia.
Se considera no admitida:

00321063

- Respecto a las facturas asociadas a los contratos menores, se trata de un comentario/apreciación
sobre las circunstancias expuestas, que confirma la incidencia puesta de manifiesto en el informe
provisional, indicando la Sociedad la previsión de las medidas necesarias para su subsanación.
- Respecto a los contratos menores de obra recurrentes, en opinión de este equipo de control, no
queda justificado que cada obra de reparación y mejora que realiza EMASAGRA pueda considerarse
como una unidad funcional y operativa independiente, por lo que se recomienda que este extremo
quede tratado y justificado adecuadamente en los expedientes de contratación menor.
- Respecto al exceso de ejecución del expediente 2020-00043, se trata de un comentario/apreciación
sobre las circunstancias expuestas, que confirma la incidencia puesta de manifiesto en el informe
provisional.
- Respecto al exceso de ejecución del expediente AD3-2021, no se considera adecuadamente
justificado el exceso de mediciones, al aportarse como evidencia únicamente la carátula de la
certificación final de obra.
.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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