3. Otras disposiciones. . (2025/101-50)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamientos de Granada, S.A. Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7463/50

Id. Empleado

6091

Grupo/Nivel

Incentivos

GP 5 - AF OPE 3.620,11 €
3.620,11 €
TOTAL

ALEGACIÓN N.º 20 (referida al punto 47 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
El artículo 18 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021, determina:
“Tres. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos
de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior.”
La sociedad ha proporcionado el modelo 345 correspondiente al ejercicio 2021, donde figura un importe
total de aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas a Planes de pensiones por importe de
552.205,36 euros. No se ha dispuesto de informe en el que se determine el incremento global de la
masa salarial del ejercicio 2021 respecto al ejercicio 2020, considerando estas cantidades. Debido a
esta limitación al alcance, no se puede pronunciar sobre si se ha respetado la legalidad según lo
establecido en la legislación sobre Presupuestos Generales del Estado al respecto, sobre no superar el
incremento global determinado para la masa salarial del personal.
TRATAMIENTO
Tal y como se indica en el informe provisional, establece el artículo 18 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021:
“Tres. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos
de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior.”
Al no disponer de informe en el que se determine el incremento global de la masa salarial del ejercicio
2021 respecto al ejercicio 2020, considerando las aportaciones a contratos de seguro colectivos, no se
puede concluir sobre si se ha respetado la legalidad según lo establecido en la legislación sobre
Presupuestos Generales del Estado al respecto.
ALEGACIÓN N.º 21 (referida al punto 48 del Informe Provisional) ALEGACIÓN ADMITIDA

ALEGACIÓN N.º 22 (referida al punto 49 del Informe Provisional) ALEGACIÓN NO ADMITIDA
La sociedad no ha aportado los Informes de Intervención asociados a las operaciones de
endeudamiento vigentes en el ejercicio 2021 por lo que no es posible pronunciarse sobre el
cumplimiento de este requerimiento, establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se trata de un comentario/apreciación sobre las circunstancias expuestas, que confirma la incidencia
puesta de manifiesto en el informe provisional.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321063

TRATAMIENTO