Autoridades y personal. . (2025/101-29)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan plazas de facultativos especialistas en ciencias de la salud en el marco del programa de formación e investigación María Castellano Arroyo y del Convenio suscrito entre el SAS y la Universidad de Cádiz con esta finalidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7430/23
4. Para la valoración de la formación académica y clínica se aplicarán las siguientes
puntuaciones (hasta un máximo de 10 puntos):
a) Expediente Académico de la titulación universitaria exigida como requisito de
acceso:
1. Por cada matrícula de honor en expediente académico: 1 punto.
2. Por cada sobresaliente en expediente académico: 0,5 puntos.
El valor de este epígrafe se calculará dividiendo la suma del apartado a) más el
apartado b) entre el número total de asignaturas de la titulación exigida para el acceso
(excluidas las asignaturas de Religión, Ética, Formación Política, Educación Física).
b) Enseñanzas de Máster:
Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) relacionado con el programa de la correspondiente especialidad: 3 puntos.
c) Otras titulaciones universitarias oficiales.
Por haber obtenido otra/s titulación/es universitaria/s oficial/es de Licenciado/a,
Ingeniero/a, Arquitecto/a, Grado o equivalente, diferente a la exigida como requisito de
acceso relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la
correspondiente especialidad: 2 puntos por cada titulación.
d) Formación clínica.
d.1. Por cada título de Facultativo Especialista diferente del necesario para acceder a
la presente convocatoria, previo cumplimiento del período completo de formación como
residente del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros
con programa reconocido de docencia postgraduada en la especialidad –convalidado por
el Ministerio competente en materia de Educación con la correspondiente titulación–: 4
puntos.
d.2.Por cada título de Facultativo Especialista diferente del necesario para acceder a
la presente convocatoria, obtenido mediante convocatoria anual y previo cumplimiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321030
4. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional
de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo
indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios
prestados en dichos centros antes de la integración.
5. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser
valorado, en ningún caso, como tiempo de servicios prestados.
6. De conformidad con lo establecido en el art. 56 de la Ley 62/2003, la experiencia
profesional de los médicos que han obtenido el título de especialista conforme al
Real Decreto 1497/1999 se valorará como servicios prestados en dicha especialidad,
descontando de tal ejercicio, y en el periodo inicial del mismo, el 170% del período de
formación establecido para dicha especialidad en España.
7. Los servicios prestados por Médicos especialistas que acceden al título por la
vía excepcional del RD 1776/1994 se valorarán como prestados en la especialidad que
corresponda, descontando de tal ejercicio los que correspondan al período de formación
realizado.
8. Los servicios prestados por Médicos especialistas con título de especialista sin
validez profesional en España serán valorados desde la fecha de expedición del título
válido para ejercer en España.
9. Los servicios prestados por Médicos especialistas con título especialista obtenido
en un país miembro de la UE serán valorados, previo reconocimiento de su cualificación
profesional en aplicación del RD 1837/2008, desde la fecha de expedición de dicho título.
10. Los servicios prestados por Médicos especialistas con título especialista
extranjero obtenido en estados no miembros de la UE con reconocimiento de efectos
profesionales conforme al RD 459/2010 serán valorados desde la fecha de obtención
de dicho reconocimiento mediante la resolución del Ministerio competente en materia de
Sanidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7430/23
4. Para la valoración de la formación académica y clínica se aplicarán las siguientes
puntuaciones (hasta un máximo de 10 puntos):
a) Expediente Académico de la titulación universitaria exigida como requisito de
acceso:
1. Por cada matrícula de honor en expediente académico: 1 punto.
2. Por cada sobresaliente en expediente académico: 0,5 puntos.
El valor de este epígrafe se calculará dividiendo la suma del apartado a) más el
apartado b) entre el número total de asignaturas de la titulación exigida para el acceso
(excluidas las asignaturas de Religión, Ética, Formación Política, Educación Física).
b) Enseñanzas de Máster:
Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) relacionado con el programa de la correspondiente especialidad: 3 puntos.
c) Otras titulaciones universitarias oficiales.
Por haber obtenido otra/s titulación/es universitaria/s oficial/es de Licenciado/a,
Ingeniero/a, Arquitecto/a, Grado o equivalente, diferente a la exigida como requisito de
acceso relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la
correspondiente especialidad: 2 puntos por cada titulación.
d) Formación clínica.
d.1. Por cada título de Facultativo Especialista diferente del necesario para acceder a
la presente convocatoria, previo cumplimiento del período completo de formación como
residente del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros
con programa reconocido de docencia postgraduada en la especialidad –convalidado por
el Ministerio competente en materia de Educación con la correspondiente titulación–: 4
puntos.
d.2.Por cada título de Facultativo Especialista diferente del necesario para acceder a
la presente convocatoria, obtenido mediante convocatoria anual y previo cumplimiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321030
4. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional
de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo
indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios
prestados en dichos centros antes de la integración.
5. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser
valorado, en ningún caso, como tiempo de servicios prestados.
6. De conformidad con lo establecido en el art. 56 de la Ley 62/2003, la experiencia
profesional de los médicos que han obtenido el título de especialista conforme al
Real Decreto 1497/1999 se valorará como servicios prestados en dicha especialidad,
descontando de tal ejercicio, y en el periodo inicial del mismo, el 170% del período de
formación establecido para dicha especialidad en España.
7. Los servicios prestados por Médicos especialistas que acceden al título por la
vía excepcional del RD 1776/1994 se valorarán como prestados en la especialidad que
corresponda, descontando de tal ejercicio los que correspondan al período de formación
realizado.
8. Los servicios prestados por Médicos especialistas con título de especialista sin
validez profesional en España serán valorados desde la fecha de expedición del título
válido para ejercer en España.
9. Los servicios prestados por Médicos especialistas con título especialista obtenido
en un país miembro de la UE serán valorados, previo reconocimiento de su cualificación
profesional en aplicación del RD 1837/2008, desde la fecha de expedición de dicho título.
10. Los servicios prestados por Médicos especialistas con título especialista
extranjero obtenido en estados no miembros de la UE con reconocimiento de efectos
profesionales conforme al RD 459/2010 serán valorados desde la fecha de obtención
de dicho reconocimiento mediante la resolución del Ministerio competente en materia de
Sanidad.