Autoridades y personal. . (2025/101-29)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan plazas de facultativos especialistas en ciencias de la salud en el marco del programa de formación e investigación María Castellano Arroyo y del Convenio suscrito entre el SAS y la Universidad de Cádiz con esta finalidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
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un período como residente de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando
los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras
haber superado el necesario período de al menos un año como médico/a interno/a en
rotación por los servicios clínicos básicos, o mediante la realización del programa de
especialización en una escuela profesional con certificación mínima de dos años: 1,5
puntos.
e) Cursos superiores, diplomas, másteres y formación continuada impartidos por
centros universitarios:
e.1. Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con el programa de la
correspondiente especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del
puesto de trabajo: 1 punto.
e.2.Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente,
relacionado con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la
correspondiente especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del
puesto de trabajo: 0,5 puntos.
e.3. Por otros Títulos Propios Universitarios, distintos a los contemplados en los
apartados e.1.y e.2 relacionados con el programa de la correspondiente especialidad.
e.3.1) Por cada Título Propio con un número igual o superior a 20 créditos ECTS o su
equivalente en horas: 0,2 puntos.
e.3.2) Por cada Título Propio con un número inferior a 20 créditos ECTS o su
equivalente en horas: 0,05 puntos (conforme al R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre,
por el que se establece el sistema europeo de créditos, se utilizará la equivalencia de
veinticinco horas un crédito).
e.4. Por actividades de formación continuada relacionadas con el programa de la
correspondiente especialidad, no valoradas en los apartados anteriores:
e.4.1) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas que
reúnan los requisitos exigidos en las normas para el cómputo de la formación que figuran
a continuación: 0,05 puntos. (Conforme al R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, se utilizará la equivalencia de veinticinco
horas un crédito).

00321030

Normas para el cómputo de la formación:
1. Sólo serán valorables los créditos otorgados por la universidad o por alguno de
los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación
Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
2. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso.
3. No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos
en el programa docente de la especialidad a la que se aspira.
4. No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la
obtención de otros de nivel superior que se aleguen, a excepción del título de master
como conducente a la obtención del título de Doctor.
5. No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no figuren
ni horas ni créditos.
6. Sólo se valorarán por una sola vez una única edición de actividades formativas
relativas a una misma materia y programa.
7. La fecha de referencia para la valoración de los méritos de formación es la fecha de
publicación de la convocatoria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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