Disposiciones generales. . (2025/102-2)
Decreto 104/2025, de 27 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de coordinación de la Compra Pública de Innovación en la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7595/10

d) Dar apoyo y llevar a cabo el seguimiento de las directrices que, en materia de CPI,
se puedan establecer como criterio general de aplicación en la Administración de la Junta
de Andalucía.
e) Recogida sistemática de información necesaria para realizar el seguimiento de las
diferentes iniciativas de CPI que se lleven a cabo en la Administración de la Junta de
Andalucía.
f) Ordenar la actividad de las Personas Expertas en CPI, así como de los Grupos de
Trabajo que se puedan constituir en el marco de la Comisión de CPI.
g) Dar apoyo en la comunicación de las iniciativas de CPI en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía, incluida la implantación de un portal unificado
de contenidos relativos a la CPI en la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Difundir oportunidades de participación hacia las empresas andaluzas y a los
centros y grupos de investigación y demás agentes económicos regionales que pudieran
estar interesados en las iniciativas de CPI que surjan en el ámbito de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como identificar y proponer soluciones innovadoras no
solicitadas.
i) Colaborar en la participación y representación de la Administración de la Junta de
Andalucía en redes y proyectos a nivel nacional o internacional en materia de CPI para
intercambiar buenas prácticas, adquirir más experiencia y posicionar a Andalucía como
un referente en CPI.
j) Apoyar en la representación de la Administración de la Junta de Andalucía, en
materia de CPI, ante foros y agentes de relevancia.
k) Apoyar en la labor de sensibilizar y concienciar a las Administraciones Públicas,
a las empresas andaluzas y a los centros y grupos de investigación de las ventajas y
beneficios de la CPI.
l) Cuantas otras le sean encomendadas por la Comisión CPI y sean recogidas en el
Plan Anual de Actuación.
5. Para cada ejercicio, TRADE elaborará un Plan Anual de Actuación de la Unidad de
CPI, que será aprobado por la Comisión CPI dentro del trimestre anterior a la finalización
del año natural previo de ejecución del Plan en cuestión, donde se concretarán las
funciones a desarrollar en el citado ejercicio, tomando como referencia las definidas de
manera general en el punto 4 de este artículo.
Dicho plan comprenderá el conjunto de actuaciones a llevar a cabo por la Unidad de
CPI al objeto de proporcionar una coordinación eficiente de los esfuerzos, maximizando
el impacto de las iniciativas y evitando la duplicación de recursos.

Disposición adicional primera. Plazos.
La Comisión CPI se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en
vigor del presente decreto.
El Plan Anual de Actuación para el ejercicio de las funciones de Unidad de CPI
desempeñadas por TRADE deberá ser aprobado en el plazo máximo de dos meses
desde la entrada en vigor del presente decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321195

Artículo 11. Personas expertas en CPI.
1. Las personas expertas en CPI serán empleados y empleadas públicas
pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía con conocimientos y
experiencia en el ámbito de la CPI, y serán designadas o destituidas por la Comisión
CPI, a propuesta de los miembros vocales de la Comisión, que serán responsables de
mantener actualizada su lista de componentes en el caso de producirse cambios en la
organización institucional o ante cambios de puestos de trabajo.
2. Las personas expertas en CPI podrán prestar asesoramiento a solicitud de la
Comisión CPI y bajo la coordinación de la Unidad de CPI.