Disposiciones generales. . (2025/102-2)
Decreto 104/2025, de 27 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de coordinación de la Compra Pública de Innovación en la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7595/9
4. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la
Secretaría de la Comisión CPI para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste
expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones
por esta vía, según el artículo 17.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La persona titular de la Secretaría levantará acta de cada sesión, de conformidad
con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Elaborará el
acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a
las personas miembros de la Comisión CPI, quienes podrán manifestar por los mismos
medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose,
en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión, según el artículo 18.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre. El acta especificará necesariamente los asistentes, el orden del
día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El
contenido de las actas cumplirá además de lo anterior, lo previsto en el artículo 96.1 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. Podrán asistir aquellas personas que, previamente a la celebración de la sesión de
la Comisión CPI, sean propuestas por las personas miembros de la Comisión CPI. Dichas
personas deberán desempeñar un puesto al menos de Jefatura de Servicio. Asistirán con
voz, pero sin voto, a la sesión de la Comisión CPI, previa autorización por parte de la
Presidencia.
7. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión CPI podrá contar con terceros,
interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, e invitarles a sus
reuniones, con voz, pero sin voto, previa autorización por parte de la Presidencia.
Artículo 10. La Unidad de CPI.
1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (en
adelante TRADE), desempeñará la función de Unidad de CPI y dispondrá para ello de los
medios y recursos que tiene disponibles y estime necesarios para la ejecución del Plan
Anual de Actuación de TRADE.
2. La Unidad de CPI estará conformada por un equipo multidisciplinar integrado por
personal de TRADE. Dicha Unidad prestará apoyo a la gestión de las actividades de
coordinación e impulso de las iniciativas para el fomento de la CPI y apoyo a la Comisión CPI.
3. TRADE designará y comunicará a la Comisión CPI el nombre y cargo de la persona
responsable de la Unidad de CPI, así como la relación de integrantes del equipo que
conforme dicha Unidad de CPI.
4. La Unidad de CPI tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar labores de soporte técnico, asesoramiento e información a la Comisión CPI.
b) Prospectiva y seguimiento del marco regulador que, en relación con la CPI, pueda
ser de utilidad conocer para trasladar a la Comisión de CPI.
c) Evaluar los proyectos sobre los que se aplique la sistemática prevista en el artículo
3.2.f) de la presente norma, relativa a la financiación, los criterios de priorización para la
selección y los mecanismos de seguimiento de los proyectos de CPI.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321195
Artículo 9. Grupos de Trabajo.
A nivel interno, en la Comisión CPI podrán constituirse grupos de trabajo para
la elaboración de propuestas sobre materias específicas a someter al conocimiento
o aprobación de aquel. Tales grupos de trabajo tendrán el régimen de convocatoria y
constitución que se determine en su propio Reglamento de Régimen Interior, pudiendo
asistir a sus reuniones cuantas personas se consideren convenientes por sus específicos
conocimientos técnicos, relacionados con los asuntos a tratar. Estos grupos de trabajo no
tendrán la consideración de órganos colegiados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7595/9
4. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la
Secretaría de la Comisión CPI para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste
expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones
por esta vía, según el artículo 17.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La persona titular de la Secretaría levantará acta de cada sesión, de conformidad
con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Elaborará el
acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a
las personas miembros de la Comisión CPI, quienes podrán manifestar por los mismos
medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose,
en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión, según el artículo 18.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre. El acta especificará necesariamente los asistentes, el orden del
día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El
contenido de las actas cumplirá además de lo anterior, lo previsto en el artículo 96.1 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. Podrán asistir aquellas personas que, previamente a la celebración de la sesión de
la Comisión CPI, sean propuestas por las personas miembros de la Comisión CPI. Dichas
personas deberán desempeñar un puesto al menos de Jefatura de Servicio. Asistirán con
voz, pero sin voto, a la sesión de la Comisión CPI, previa autorización por parte de la
Presidencia.
7. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión CPI podrá contar con terceros,
interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, e invitarles a sus
reuniones, con voz, pero sin voto, previa autorización por parte de la Presidencia.
Artículo 10. La Unidad de CPI.
1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (en
adelante TRADE), desempeñará la función de Unidad de CPI y dispondrá para ello de los
medios y recursos que tiene disponibles y estime necesarios para la ejecución del Plan
Anual de Actuación de TRADE.
2. La Unidad de CPI estará conformada por un equipo multidisciplinar integrado por
personal de TRADE. Dicha Unidad prestará apoyo a la gestión de las actividades de
coordinación e impulso de las iniciativas para el fomento de la CPI y apoyo a la Comisión CPI.
3. TRADE designará y comunicará a la Comisión CPI el nombre y cargo de la persona
responsable de la Unidad de CPI, así como la relación de integrantes del equipo que
conforme dicha Unidad de CPI.
4. La Unidad de CPI tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar labores de soporte técnico, asesoramiento e información a la Comisión CPI.
b) Prospectiva y seguimiento del marco regulador que, en relación con la CPI, pueda
ser de utilidad conocer para trasladar a la Comisión de CPI.
c) Evaluar los proyectos sobre los que se aplique la sistemática prevista en el artículo
3.2.f) de la presente norma, relativa a la financiación, los criterios de priorización para la
selección y los mecanismos de seguimiento de los proyectos de CPI.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321195
Artículo 9. Grupos de Trabajo.
A nivel interno, en la Comisión CPI podrán constituirse grupos de trabajo para
la elaboración de propuestas sobre materias específicas a someter al conocimiento
o aprobación de aquel. Tales grupos de trabajo tendrán el régimen de convocatoria y
constitución que se determine en su propio Reglamento de Régimen Interior, pudiendo
asistir a sus reuniones cuantas personas se consideren convenientes por sus específicos
conocimientos técnicos, relacionados con los asuntos a tratar. Estos grupos de trabajo no
tendrán la consideración de órganos colegiados.