Disposiciones generales. . (2025/102-2)
Decreto 104/2025, de 27 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de coordinación de la Compra Pública de Innovación en la Administración de la Junta de Andalucía.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7595/8

b) Autorizar la asistencia a las sesiones con voz, pero sin voto, de personas que no
tengan la condición de persona miembro del órgano.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia o
en su defecto, por la persona miembro del órgano colegiado que tenga mayor jerarquía,
antigüedad en el órgano y edad, por este orden de sus componentes, de conformidad
con el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 6. La Vicepresidencia.
1. A la Vicepresidencia de la Comisión CPI, además de las funciones como miembro
del órgano, le corresponderán las funciones que expresamente le delegue la Presidencia,
las funciones que se le atribuyan por la propia Comisión CPI, y la sustitución a todos los
efectos de la persona titular de la Presidencia en los supuestos indicados en el apartado
2 del artículo 5.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona
que ostente la Vicepresidencia será sustituida por la persona que, siendo miembro del
órgano, designe la persona titular de la Presidencia.

Artículo 8. Convocatoria, régimen de sesiones y acta.
1. La Comisión CPI será convocada cuando lo estime necesario su Presidencia para
el cumplimiento de sus fines, por propia iniciativa o a instancia de, al menos, un tercio de
los miembros del órgano. En todo caso, se convocará como mínimo una vez al año.
2. La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de seis días hábiles salvo
razones de urgencia debidamente motivadas, en cuyo caso el plazo podrá reducirse a
la mitad. La convocatoria con carácter de urgencia se acordará por la Presidencia, por
propia iniciativa o a instancia de al menos un tercio de los miembros del órgano.
En cualquiera de los casos, la convocatoria contendrá, al menos, el orden del día
junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, la fecha,
el lugar y la hora de celebración, o en su caso el sistema de conexión y los lugares
en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la
reunión. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre.
Las personas componentes de la Comisión podrán proponer a la Presidencia, de
forma individual o colectiva y con una antelación de al menos tres días hábiles previos a
la celebración de la Comisión, la inclusión de asuntos en el orden del día.
3. Para la válida constitución de la CPI a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de al menos
la mitad de sus miembros.
De acuerdo con el artículo 94.1.d), párrafo 2.º, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los
miembros de la Comisión CPI que tengan tal condición por su cualidad de autoridad o
personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía no podrán abstenerse
en las votaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321195

Artículo 7. La Secretaría.
1. Corresponden a la persona titular de la Secretaría las funciones previstas en el
artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. Así mismo, serán funciones de la Secretaría cuantas otras le encomienden
la propia Comisión CPI o sean inherentes a la Secretaría de un órgano colegiado de la
Administración de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, u otra causa legal, la persona
titular de la Secretaría será sustituida por quien designe la persona titular de la
Presidencia, con los mismos requisitos exigidos a su titular.