Disposiciones generales. . (2025/104-2)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria.
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Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
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al Transporte de productos agrarios y forestales o de una unidad productiva ganadera
avícola inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de acuerdo
con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que
se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
B) En el caso de las borrascas acontecidas en los meses de febrero y marzo de 2025:
a) Ser titular, a fecha 1 de marzo de 2025, de una explotación agrícola ubicada en
alguno de los municipios especialmente afectados por las borrascas recogidos en el
apartado B del Anexo II de esta orden, y que hayan sufrido la destrucción de al menos
el 30 % de la producción o del potencial de producción pertinentes. Solo se considerará
dañada aquella superficie donde las borrascas hayan ocasionado el 100% de pérdidas
de dicha producción o potencial productivo.
b) Ser titular, a fecha de la convocatoria, de una explotación agrícola inscrita en el
Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), conforme el
artículo 10 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro
de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento
al Transporte de productos agrarios y forestales.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las
subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en
esté haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles
o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes
e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de
los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de
la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse
de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
f) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo
establezcan.
g) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones
previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
h) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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