Disposiciones generales. . (2025/104-2)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/11
Quinto. Importe de la ayuda.
1. La ayuda indemnizatoria consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado,
que venga a compensar los gastos asociados a los daños sufridos en las explotaciones
por los fenómenos meteorológicos adversos sobre la base de las solicitudes de ayuda
aprobadas por los órganos competentes previstos en el apartado décimo quinto de estas
bases reguladoras.
2. El importe de esta ayuda indemnizatoria a percibir por los titulares de las
explotaciones vendrá determinado por la superficie y animales afectados, en función de
los estratos establecidos en el Anexo III de esta orden.
3. El coste de indemnización así obtenido se incrementará en 300 euros, en concepto
del coste estimado adicional que deben soportar las personas que resulten beneficiarias
de estas ayudas para aportar el informe técnico de valoración al que hace referencia el
apartado décimo de estas bases reguladoras y cuyo contenido mínimo se detalla en el
Anexo IV de la presente orden.
4. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 42.000 euros por persona
beneficiaria para el total de las ayudas que se convoquen con cargo a la Medida 23
«Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321341
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
i) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el apartado tercero
de estas bases reguladoras.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria
las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5
y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción
por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme,
dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por
alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación
vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa
firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del
artículo 80 de la citada Ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.
5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberán cumplir, en los términos dispuestos
en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de
beneficiario o entidad colaboradora.
6. Las personas o entidades solicitantes para obtener la condición de beneficiarios de
estas ayudas estarán exceptuadas de cumplir los siguientes requisitos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/11
Quinto. Importe de la ayuda.
1. La ayuda indemnizatoria consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado,
que venga a compensar los gastos asociados a los daños sufridos en las explotaciones
por los fenómenos meteorológicos adversos sobre la base de las solicitudes de ayuda
aprobadas por los órganos competentes previstos en el apartado décimo quinto de estas
bases reguladoras.
2. El importe de esta ayuda indemnizatoria a percibir por los titulares de las
explotaciones vendrá determinado por la superficie y animales afectados, en función de
los estratos establecidos en el Anexo III de esta orden.
3. El coste de indemnización así obtenido se incrementará en 300 euros, en concepto
del coste estimado adicional que deben soportar las personas que resulten beneficiarias
de estas ayudas para aportar el informe técnico de valoración al que hace referencia el
apartado décimo de estas bases reguladoras y cuyo contenido mínimo se detalla en el
Anexo IV de la presente orden.
4. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 42.000 euros por persona
beneficiaria para el total de las ayudas que se convoquen con cargo a la Medida 23
«Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321341
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
i) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el apartado tercero
de estas bases reguladoras.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria
las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5
y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción
por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme,
dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por
alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación
vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa
firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del
artículo 80 de la citada Ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.
5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberán cumplir, en los términos dispuestos
en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de
beneficiario o entidad colaboradora.
6. Las personas o entidades solicitantes para obtener la condición de beneficiarios de
estas ayudas estarán exceptuadas de cumplir los siguientes requisitos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.