Disposiciones generales. . (2025/104-2)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/12

afectados por desastres naturales» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 20142022.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria, según el cual la
concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios objetivos de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados
criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante lo anterior, y de conformidad
con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, debido a
la naturaleza indemnizatoria de la medida, no se establecen criterios de valoración.
2. Si la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total
de las solicitudes que sean consideradas admisibles tras los controles administrativos
de las solicitudes de ayuda, se podrá efectuar un prorrateo del importe de la ayuda
entre todos las personas beneficiarias; así, el exceso sobre el presupuesto se minorará
proporcionalmente a todas las personas o entidades beneficiarias, aplicando un
coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto
disponible en esta orden por el importe total a conceder.

Octavo. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la convocatoria.
3. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, por motivos de
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Los gastos financiados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la
contribución de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro
instrumento financiero de la Unión Europea, según el artículo 59.8 del Reglamento
(UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no
suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico sufrido con motivo de los
daños sufridos por los fenómenos meteorológicos adversos.
3. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE)
núm. 809/2014, de la Comisión de 14 de julio de 2014, los controles administrativos
constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente
de otros regímenes nacionales o de la Unión.
4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se
aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.