Disposiciones generales. . (2025/104-2)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/18
Décimo noveno. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas
de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el
Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como
de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad
con el artículo 66 del Reglamento núm. (UE) 1305/2013, del Parlamento europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar
desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o
inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321341
persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo
de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente
procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se
acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera
presentado la persona o entidad beneficiaria.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión,
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todas las
personas beneficiarias conforme a los créditos disponibles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/18
Décimo noveno. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas
de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el
Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como
de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad
con el artículo 66 del Reglamento núm. (UE) 1305/2013, del Parlamento europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar
desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o
inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo
de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente
procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se
acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera
presentado la persona o entidad beneficiaria.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión,
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todas las
personas beneficiarias conforme a los créditos disponibles.