Disposiciones generales. . (2025/104-2)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Martes, 3 de junio de 2025
página 7742/17

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
dos meses a contar desde la publicación de esta orden. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas
interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en
los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo octavo. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de
petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto
de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos
en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.
3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención,
ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió
la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución
de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos
u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto
otorgamiento.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en la
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía a través de los
mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo primero, se notificará a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo séptimo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el apartado décimo segundo, las
subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
1. En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en
la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.
2. En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que
desarrolle aquellas.
3. En el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. En el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión de
17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
(DOUE num.227 de 31.07.2014).